Micelio

decreto 28 de 1957

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Artículo 1Créase Como Persona Jurídica Autónoma El Fondo Rotatorio De Las Fuerzas Armadas, Con Domicilio En Bogotá, D

° Créase como persona jurídica autónoma el Fondo Rotatorio de las Fuerzas Armadas, con domicilio en Bogotá, D. E.

Artículo 2El Capital Inicial Del Fondo Rotatorio Ganadero De Las Fuerzas Armadas Será De Dos Millones De Pesos ($ 2

° El capital inicial del Fondo Rotatorio Ganadero de las Fuerzas Armadas será de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), que se tomara del capital del comisariato central de las Fuerzas Armadas en liquidación, sin perjuicio del ya destinado para este mismo fin por Decreto número 1992 de 30 de junio de 1954.

Parágrafo

Del capital que se destina de la liquidación del comisariato central se procederá a cancelar el pasivo a cargo de la anterior sección ganadera, en el momento de su entrega por parte del comisariato, inclusive sus gastos de administración.

Artículo 3La Junta Directiva Del Fondo Rotatorio Ganadero De Las Fuerzas Armadas Estará Integrada Por Cinco Miembros: El Ministro De Guerra, Quien La Presidirá, Y Cuatro Más De Libre Nombramiento Y Remoción Del Gobierno Nacional

° La junta directiva del Fondo Rotatorio Ganadero de las Fuerzas Armadas estará integrada por cinco miembros: el ministro de guerra, quien la presidirá, y cuatro más de libre nombramiento y remoción del Gobierno Nacional.

Artículo 4Los Estatutos Del Fondo Rotatorio Ganadero De Las Fuerzas Armadas Y Sus Modificaciones Requerirán, Para Su Validez, La Aprobación Del Gobierno Nacional

° Los estatutos del Fondo Rotatorio Ganadero de las Fuerzas Armadas y sus modificaciones requerirán, para su validez, la aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 5El Gerente Del Fondo Rotatorio Ganadero De Las Fuerzas Armadas Será De Libre Nombramiento Y Remoción Del Gobierno Nacional

° El gerente del fondo rotatorio ganadero de las fuerzas armadas será de libre nombramiento y remoción del gobierno nacional.

Artículo 6La Contraloría General De La República Designará Un Representante Que Ejerza El Control Fiscal Del Fondo Rotatorio De Las Fuerzas Armadas, Y Le Determinará Las Funciones Especiales De Control

° La contraloría general de la República designará un representante que ejerza el control fiscal del Fondo Rotatorio de las Fuerzas Armadas, y le determinará las funciones especiales de control.

Artículo 7Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de justicia
El ministro de hacienda y crédito público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas