Micelio

decreto 38 de 1875

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Artículo 1

Art. 1.° El Injeniero en jefe procederá inmediatamente a hacer el estudio i trazado definitivo de la línea desde Bogotá hasta el cerro de Guayabito sobre el rio Carare.

Artículo 2

Art. 2. ° Divídese la línea en dos grandes secciones: la primera desde Bogotá al boqueron de Agua-Fria, i la segunda desde este boqueron hasta el cerro de Guayabito.

Artículo 3

Art. 3. ° Trabajarán en la primera seccion un Injeniero en jefe, siete Injeniero ayudantes i cuatro adjuntos i en la segunda, un Injeniero en jee, once Injenieros ayudantes i cuatro adjuntos.

Artículo 4

Art. 4. ° Son de cargo de todos los Injenieros i Ayudantes los instrumentos que necesiten.

Artículo 5

Art. 5. ° Los Injenieros, ayudantes i demas empleados que trabajen desde el boqueron de la Paz hasta el cerro de Guayabito tendrán derecho, ademas de su sueldo fijo, a los alimentos mientras permanezcan en el lugar de los trabajos.

Artículo 6En Cuantro O Mas, Según Convenga Para La Pronta Ejecucion De Los Trabajos

Art. 6. ° El Injeniero en jefe puede subdividir cada una de las secciones de que trata el artículo 2.° en cuantro o mas, según convenga para la pronta ejecucion de los trabajos.

Artículo 7

Art. 7. ° Los empleados de que trata este decreto gozarán de los siguientes sueldos: El Injeniero jefe de la primera seccion $260 mensulaes; El Injeniero jefe de la segunda seccion $280 Cada uno de los Injenieros que se encargue de la Jefatura de una subdivisión que trabaje en el trayecto comprendido entre Bogotá i el boqueron de Opon, $180; El Jefe de la seccion del boqueron de Opon hácia el cerro de Guayabito $200; El Jefe de la seccion del cerro de Guayabito hácia el boqueron de Opon $240; Los Injenieros ayudantes que trabajen en la seccion comprendida entre Bogotá i el boqueron de Opon $ 140; Los Injenieros ayudantes que trabajen desde el boqueron de Opon hácia el cerro de Guayabito $ 170; Los Injenieros ayudantes que trabajen del cerro de Guayabito hácia el boqueron del Opon $200; Los adjuntos que trabajen de Bogotá al boqueron de Opon $60; Los adjuntos que trabajen del boqueron de Opon hácia el cerro de Guayabito $80; Los adjuntos que trabajen del cerro de Guayabitos hácia el boqueron de Opon $100.

Artículo 8

Art. 8. ° Los Injenieros Jefes de las subdivisiones presentarán semanalmente la cuanta de los gastos de peones i demas que hayan tenido que hacer, a los Jefes ausiliares, éstos al Injeniero en Jefe, i éste al Inspector de la seccion.

Artículo 9Del Decreto Ejecutivo Número 210 De 1874, I Los Demas Que Le Señale El Poder Ejecutivo

Art. 9. ° Habrá un Inspector de los trabajos que se ejecuten en el cerro de Guayabito i de este punto hácia arriba. Los deberes de este Inspector serán los detallados en el artículo 6.° del decreto ejecutivo número 210 de 1874, i los demas que le señale el Poder Ejecutivo. El sueldo de este Inspector será de $250 mensuales.

Artículo 10

Art. 10. El Inspector creado por este decreto tendrá un ayudante tenedor de libros con la dotación de $ 80 mesulaes.

Firmas

El Secretario de Hacienda i Fomento