Micelio

decreto 1463 de 1902

2 artículos · lectura continua

En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que está casi agotada la existencia de especies postales en la Superintendencia de la Administración general de Correos y Telégrafos

Considerando · 4 motivos

Que está casi agotada la existencia de especies postales en la Superintendencia de la Administración general de Correos y Telégrafos;

Que en la citada Oficina se encuentra gran número de especies de antigua emisión, las cuales fueron retiradas de la circulación en virtud de lo dispuesto en el Decreto número 1,960, de 4 de Julio de 1892;

Que el contrato celebrado con el Sr. Demetrio Paredes para la fabricación de especies postales caducó hace ya largo tiempo, y;

Que habiendo dificultad insuperable, por causa de la guerra, para la pronta y buena fabricación de una nueva emisión de especies postules, es preciso dictar alguna providencia que facilite la manera de atender oportuna y debidamente á la provisión de tales especies, á fin de evitar el menoscabo que la falta de ellas causarla á la Renta de Correos;

Artículo 1

Art. 1.° Restablécese la circulación de las especies postales de emisión antigua, cuyo uso quedó prohibido por Decreto número 1,960, de 4 de Julio de 1892, y, en consecuencia, procédase á imprimir en ellas, para evitar el fraude, y como señal de habilitación, la facha del año próximo venturo, con tintas de colores distintas de las que tengan tales especies.

Artículo 2

Art. 2.° Créase una Junta especial ad honorem de tres individuos, que designará el Director general de Correos y Telégrafos, para que tome razón de las especies postales mencionadas con expresión de su clase y valor, á fin de que aquel empleado las ponga á disposición del Sr. Director de la Litografía Nacional para los efectos del artículo anterior. El Director de la expresada Litografía tendrá el término de treinta días, á contar desde la fecha en que las reciba, para devolver dichas especies á la Dirección general de Correos y Telégrafos con la marca de habilitación en referencia. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Director de la expresada Litografía tendrá el término de treinta días, á contar desde la fecha en que las reciba, para devolver dichas especies á la Dirección general de Correos y Telégrafos con la marca de habilitación en referencia
El Ministro de Gobierno