Micelio

decreto 1142 de 1975

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la constitución nacional y en desarrollo del decreto 1136 de 1975

Artículo 1Mientras En Los Departamentos De Antioquia, Atlántico Y Valle Del Cauca Se Mantenga El Estado De Sitio, Los Alcaldes Municipales Podrán Aplicar Las Siguientes Medidas: A) Toque De Queda

°. Mientras en los departamentos de Antioquia, atlántico y valle del cauca se mantenga el estado de sitio, los alcaldes municipales podrán aplicar las siguientes medidas: a) toque de queda. b) prohibición de expendio y consumo de licores bebidas embriagantes en establecimientos abiertos al público. c) prohibición de manifestaciones, desfiles y reuniones públicas.

Artículo 2Serán Sometidos A La Jurisdicción Penal Militar A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Los Siguientes Delitos: Instigación Y Asociación Para Delinquir, Apología Del Delito, Secuestro, Extorsión E Incendio; Robo A Establecimientos Bancarios, Cajas De Ahorro, Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Oficinas Públicas; Motín Y Asonada; Porte O Tenencia De Armas De Uso Privativo De Las Fuerzas Militares; Y Los Concernientes A Las Drogas O Sustancias Estupefacientes De Que Trata El Decreto 1188 De 1974 Y A La Suspensión O Entorpecimiento De Servicios Públicos

°. serán sometidos a la jurisdicción penal militar a partir de la vigencia del presente decreto, los siguientes delitos: instigación y asociación para delinquir, apología del delito, secuestro, extorsión e incendio; robo a establecimientos bancarios, cajas de ahorro, empresas industriales y comerciales del estado y oficinas públicas; motín y asonada; porte o tenencia de armas de uso privativo de las fuerzas militares; y los concernientes a las drogas o sustancias estupefacientes de que trata el decreto 1188 de 1974 y a la suspensión o entorpecimiento de servicios públicos.

Artículo 3El Juzgamiento De Los Delitos Cometidos Por Civiles Y Atribuidos A La Jurisdicción Militar En El Artículo Anterior, Se Hará Mediante Consejos De Guerra Verbales

°. El juzgamiento de los delitos cometidos por civiles y atribuidos a la jurisdicción militar en el artículo anterior, se hará mediante consejos de guerra verbales.

Artículo 4Este Decreto Rige Desde Su Expedición Y Suspende Temporalmente Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. Este decreto rige desde su expedición y suspende temporalmente las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas