en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución. Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal con la cantidad de nueve millones de pesos ($ 9.000.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: RECURSOS DEL CREDITO Numeral 121. Producto de la emisión de los pagarés números 1 a 18, expedidos a favor de la Acción Cultural Popular como valor del auxilio nacional correspondiente a los años de 1957 y 1958, destinado a activar las campañas de alfabetización que se adelantan por las Escuelas Radiofónicas que dirige la Emisora Cultural de Sutatensa, conforme al Decreto legislativo número 2367-bis de 1956 $ 9.000.000.00 Total $ 9.000.000.00
Artículo 2
Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata, el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO
CAPITULO 357-A
Auxilios.
Departamento de Boyacá.
Artículo 4367/1
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata, el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO CAPITULO 357-A Auxilios. Departamento de Boyacá. 106. Al artículo 4367/1. Para pagar a la Acción Cultural Popular en los Pagarés números 1 a 18, expedidos a su favor, el auxilio nacional correspondiente a los años de 1957 y 1958, destinados a activar las campañas de alfabetización que se adelantan por las Escuelas Radiofónicas que dirige la Emisora Cultural de Sutatensa, conforme legislativo número 2367-bis de 1956 $ 9.000.000.00 Total $ 9.000.000.00
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,