En uso de sus facultades legales
Artículo 1El Personal De Tropa Que Preste Sus Servicios En La Construcción De Aeródromos Y Aeropuertos Al Cuidado De La Dirección General De Aeronáutica Civil, Gozará De La Misma "prima De Trabajo" Señalada En El Decreto Número 3460 De 22 De Octubre De 1947, Pagadera Con Cargo A Las Apropiaciones Señaladas En La Respectiva Obra
º. El personal de tropa que preste sus servicios en la construcción de aeródromos y aeropuertos al cuidado de la Dirección General de Aeronáutica Civil, gozará de la misma "prima de trabajo" señalada en el Decreto número 3460 de 22 de octubre de 1947, pagadera con cargo a las apropiaciones señaladas en la respectiva obra.
Artículo 2Las Planillas Por Concepto Del Pago De La "prima De Trabajo" A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Serán Refrendadas Por La Dirección General De Aeronáutica Civil En Las Obras Que Se Realicen En La Sabana De Bogotá, Y Por El Ingeniero Director De La Obra Y Pro El Comandante De La Respectiva Guarnición, En Las Obras Que Queden Situadas Fuera De Dicha Zona
º Las planillas por concepto del pago de la "prima de trabajo" a que se refiere el artículo anterior, serán refrendadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil en las obras que se realicen en la Sabana de Bogotá, y por el Ingeniero Director de la obra y pro el Comandante de la respectiva Guarnición, en las obras que queden situadas fuera de dicha zona.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese. Dedo en Bogotá a 4 de marzo de 1948. MARIANO OSPINA PEREZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Maria BERNAL El Ministro de Guerra, Fabio LOZANO Y LOZANO