Micelio

decreto 1142 de 1973

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Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1973, Con La Cantidad De Cuatro Millones Cuatrocientos Mil Pesos ($4

°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973, con la cantidad de cuatro millones cuatrocientos mil pesos ($4.400.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 10 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales; PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Capítulo XII Recursos del Balance de Tesorería Numeral 101. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia de 1971, con base en fondos de contrapartidas $ 4.400.000.00 Suma el recurso $ 4.400.000.00

Artículo 2Con Base En El Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1973

°. Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973. PRESUPUESTO DE INVERSION Capítulo o505 Departamento Administrativo Nacional de Estadística Programa 505 Desarrollo de la Investigación estadística Inversión directa Fondos de contrapartidas. 490 115. Artículo 5056. Para cubrir los costos totales de la Encuesta Nacional de Unidades de Explotación Agropecuaria y la Encuesta Nacional de Consumo Rural $ 4.400.000.00 Suma el crédito $ 4.400.000.00

Artículo 3Se Aclara El Artículo 6855c Del Decreto Número 996 De 1973, En El Sentido De Que N Se Trata De Coliseo Cubierto De Sincelejo Sino De La Electrificación Del Estadio 20 De Enero De La Misma Ciudad A Través De Coldeportes

°. Se aclara el artículo 6855C del Decreto número 996 de 1973, en el sentido de que n se trata de Coliseo Cubierto de Sincelejo sino de la Electrificación del Estadio 20 de Enero de la misma ciudad a través de Coldeportes.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.