Micelio

decreto 1992 de 1964

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. El Decreto número 112 de 1964 (junio 19), de la Intendencia Nacional de La Guajira, quedará así: "DECRETO NUMERO 112 DE 1964 (junio 19) por el cual se da una autorización. El Intendente Nacional de La Guajira, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que ha sido imposible la consecución de un personal que reúna las condiciones, requeridas para proveer todas las plazas de maestros de primaria, de primera, segunda y tercera categoría, señaladas en la nómina, intendencial y Que por tal razón .y para atender convenientemente las necesidades del servicio escolar en la Intendencia, se hace necesario disminuir las plazas asignadas al Escalafón de primera, segunda y tercera categoría, aumentando el número de plazas para maestros aspirantes, en proporción que no se modifique la partida presupuestal apropiada par a atender los gastos de la educación primaria en la Intendencia, DECRETA:

Artículo 2

Artículo primero. Autorízase al Gobierno Intendencial de La Guajira, para variar la nómina de cargos de educación primaria, sin modificar la partida presupuestal apropiada para atender dicho servicio en la Intendencia, en la siguiente forma: Educación primaria Mensual Anual Veintinueve (29) maestros de primera categoría a $ 670.00 mensuales cada uno $ 19.430 233.160 Setenta y dos (72) maestros de segunda categoría a $ 570.00 mensuales cada uno 41.040 492.480 Cuarenta y cuatro (44) maestros de tercera categoría a $ 520.00 mensuales cada uno 22.880 274.560 Setenta (70) maestros de cuarta categoría a $ 470.00 mensuales cada uno 32.900 394.800 Doscientos setenta y uno (271) maestros aspirantes a $ 450.00 mensuales cada uno 121.950 1.463.400 Suman $ 238.200 2.858.400

Artículo 3

Artículo segundo. Este Decreto una vez impartida la aprobación del Gobierno Nacional, tendrá efectos fiscales a partir del 1° de abril del año en curso. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno