Considerando · 2 motivos
Que el Consejo de Ministros, en sesión del 13 de julio de 1992, según consta el Acta 052, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, acepto el impedimento manifestado por el Ministro de Minas y Energía para conocer los asuntos que las sociedades Promigas S. A., Gases del Caribe S. A., Gases de la Guajira S. A., Surtigas S. A., Terpel del Norte S. A., Terpel Bucaramanga S.A., Promotora del Gasoducto Central S. A., Promotora del Atlántico Sismocol S. A., Gases de Occidente S. A., y Gas Natural S. A., adelantan o pretendan adelantar ante el Ministerio, de conformidad con el Código de Petróleos y demás normas reglamentarias;
Que el citado artículo, dispone que en caso de que el Ministro impedido hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la Republica quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del Despacho.
Artículo 1Designase Ministro De Minas Y Energía Ad Hoc Al Ministro De Obras Públicas Y Transporte, Doctor Jorge Bendeck Olivella, Para Que Conozca De Asuntos Que Las Compañías Promigas S
° Designase Ministro de Minas y Energía Ad hoc al Ministro de Obras Públicas y Transporte, doctor Jorge Bendeck Olivella, para que conozca de asuntos que las compañías Promigas S. A., Gases del Caribe S. A., Gases de la Guajira S. A., Surtigas S. A., Terpel del Norte S. A., Terpel Bucaramanga S. A., Promotora del Gasoducto Central S. A., Promotora del Atlántico Sismocol S. A., Gases de Occidente S. A., y Gas Natural S. A., adelantan o pretendan adelantar ante el Ministerio, de conformidad con el Código de Petróleos y demás normas reglamentarias.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO