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decreto 2167 de 2007

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, presentó la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal encontrándolo ajustado técnicamente

Considerando · 2 motivos

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, presentó la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal encontrándolo ajustado técnicamente;

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal;

Artículo 1Créanse En La Planta De Personal Del Departamento Administrativo De La Función Pública, Los Siguientes Cargos: N° Cargos Dependencia Y Denominación Del Cargo Código Grado Despacho Del Director 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 15 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 16 Planta Globalizada 4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 15 2 (Dos) Profesional Especializado 2028 13 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 10 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 15

°. Créanse en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública, los siguientes cargos: N° Cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR 1 (uno) Profesional Especializado 2028 15 1 (uno) Técnico Administrativo 3124 16 PLANTA GLOBALIZADA 4 (cuatro) Profesional Especializado 2028 15 2 (dos) Profesional Especializado 2028 13 1 (uno) Técnico Administrativo 3124 10 1 (uno) Conductor Mecánico 4103 15

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Adiciona El Decreto 189 De 2004

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Decreto 189 de 2004.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública