en ejercicio de sus facultades legales en especial de las conferidas por el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978
Artículo 1º Aprobar En Todas Y En Cada Una De Sus Partes El Acuerdo 09 Del 26 De Abril De 1994, Expedido Por El Consejo Directivo Del Instituto Tecnológico Del Putumayo, Sobre Adopción De La Planta De Personal Administrativo De Esa Institución, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 09 De 1994 (Abril 26) Por El Cual Se Establece La Planta De Personal Administrativo Del Instituto Tecnológico Del Putumayo
Articulo 1 º Aprobar en todas y en cada una de sus partes el Acuerdo 09 del 26 de abril de 1994, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico del Putumayo, sobre adopción de la Planta de Personal Administrativo de esa Institución, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 09 DE 1994 (abril 26) por el cual se establece la planta de personal administrativo del Instituto Tecnológico del Putumayo. El Consejo Directivo del Instituto Tecnológico del Putumayo, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, ACUERDA:
Artículo 1º Mientras Se Tramita La Planta De Personal Del Instituto Tecnológico Del Putumayo, Establécese La Planta De Personal Como Se Determina A Continuación: No
º Mientras se tramita la planta de personal del Instituto Tecnológico del Putumayo, establécese la planta de personal como se determina a continuación: No. DE CARGOS DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO Despacho del Rector 1 Rector de Institución Tecnológica 0050 03 1 Secretario Ejecutivo 5040 18 1 Tesorero 5015 22
Artículo 2º El Presente Acuerdo Deroga El Acuerdo Número 08 Del Presente Año Y Rige A Partir De La Fecha De Aprobación Por Decreto Del Gobierno Nacional
º El presente Acuerdo deroga el Acuerdo número 08 del presente año y rige a partir de la fecha de aprobación por Decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Mocoa, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro. El Presidente del Consejo Directivo, (Fdo.) José Medardo Burbano. La Secretaria, (Fdo.) Linda Villarreal».
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Articulo 2 º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.