Artículo 1Declárase De Reserva Nacional Y Apórtase A La Empresa Colombiana De Petróleos Para Que La Explore, Explote Y Administre Directamente O En Asociación Con El Capital Público O Privado Nacional O Extranjero, El Subsuelo Petrolífero Del Área Correspondiente Al Predio Denominado "santiago De Las Atalayas Y Pueblo Viejo Del Cusiana", Ubicado En Casanare, Entre La Cordillera Y El Río Meta Y Comprendido Dentro De Los Siguientes Linderos: "en El Pueblo De Aguamena, Desde Una Loma Que Llaman El Arbolito, Cogiendo De Para Abajo La Ceja De La Serranía Por La Cumbre, Hasta Dar Al Nacimiento De La Quebrada Sisigua; Toda Esta Quebrada Abajo Hasta Su Entrada Al Río Meta, Lindando Con Tierras De Doña Rafaela Daza, Que Tiene En El Sitio De Fuá, Río Meta Abajo, Hasta La Entrada Del Río Cusiana, Una Legua Más Abajo De Las Bocas Por Toda La Margen De Este Río Arriba, Con Todas Sus Montañas, Hasta El Río Cachiza, Línea Resta, Hasta Los Farallones, Cogiendo De Para Abajó Hasta Un Sitio Que Llaman Malpaso Que Está En Todo El Camino Del Pueblo De Chámeza Y Dando La Vuelta Por El Lado De Arriba, Con Todas Sus Montañas Que La Rodean, Junto Con La Que Llaman Los Farallones Hasta Volver A Encontrar Con El Sitio De El Arbolito"
° Declárase de reserva nacional y apórtase a la Empresa Colombiana de Petróleos para que la explore, explote y administre directamente o en asociación con el capital público o privado nacional o extranjero, el subsuelo petrolífero del área correspondiente al predio denominado "Santiago de las Atalayas y Pueblo Viejo del Cusiana", ubicado en Casanare, entre la Cordillera y el río Meta y comprendido dentro de los siguientes linderos: "En el pueblo de Aguamena, desde una loma que llaman El Arbolito, cogiendo de para abajo la ceja de la serranía por la cumbre, hasta dar al nacimiento de la quebrada Sisigua; toda esta quebrada abajo hasta su entrada al río Meta, lindando con tierras de doña Rafaela Daza, que tiene en el sitio de Fuá, río Meta abajo, hasta la entrada del río Cusiana, una legua más abajo de las bocas por toda la margen de este río arriba, con todas sus montañas, hasta el río Cachiza, línea resta, hasta Los Farallones, cogiendo de para abajó hasta un sitio que llaman Malpaso que está en todo el camino del pueblo de Chámeza y dando la vuelta por el lado de arriba, con todas sus montañas que la rodean, junto con la que llaman Los Farallones hasta volver a encontrar con el sitio de El Arbolito".
Artículo 2Del Aporte Decretado En El Artículo Anterior Exclúyase El 45% Del Subsuelo Petrolífero Que Corresponde Al Denunciante Del Bien Oculto O A Sus Causahabientes, De Acuerdo Con Los Considerandos Del Presente Decreto, Siendo Entendido Que Si Por Cualquier Causa Legal, Alguno O Algunos De Dichos Causahabientes No Llegaren A Formalizar Su Calidad De Comuneros Con La Nación En El Término De Noventa (90) Días Y De Acuerdo Con La Resolución Ejecutiva Número 113 De 1971, Las Cuotas O Porcentajes De Ellos Entrarán A Formar Parte Del Aporte A La Empresa Colombiana De Petróleos, Sin Perjuicio De Que Los Respectivos Interesados Puedan Hacer Valer Sus Derechos En Cualquier Tiempo
° Del aporte decretado en el artículo anterior exclúyase el 45% del subsuelo petrolífero que corresponde al denunciante del bien oculto o a sus causahabientes, de acuerdo con los considerandos del presente Decreto, siendo entendido que si por cualquier causa legal, alguno o algunos de dichos causahabientes no llegaren a formalizar su calidad de comuneros con la Nación en el término de noventa (90) días y de acuerdo con la Resolución ejecutiva número 113 de 1971, las cuotas o porcentajes de ellos entrarán a formar parte del aporte a la Empresa Colombiana de Petróleos, sin perjuicio de que los respectivos interesados puedan hacer valer sus derechos en cualquier tiempo.
Artículo 3La Empresa Colombiana De Petróleos, Además Del Presente Aporte, Tendrá La Plena Representación De Todos Los Derechos Que Corresponden A La Nación En La Comunidad Del Subsuelo Del Predio De Santiago De Los Atalayas Y Pueblo Viejo De Cusiana
° La Empresa Colombiana de Petróleos, además del presente aporte, tendrá la plena representación de todos los derechos que corresponden a la Nación en la comunidad del subsuelo del predio de Santiago de los Atalayas y Pueblo Viejo de Cusiana. En consecuencia, procederá a realizar todos las diligencias que sean necesarias para obtener la exploración y explotación del subsuelo aportado.
Artículo 4Lo Expresado En Este Decretó Se Entenderá Sin Perjuicio De Las Situaciones Jurídicas Concretas, Legalmente Reconocidas En Favor De Terceros
° Lo expresado en este Decretó se entenderá sin perjuicio de las situaciones jurídicas concretas, legalmente reconocidas en favor de terceros.
Artículo 5La Empresa Colombiana De Petróleos Podrá En Cualquier Tiempo De Volver Al Gobierno La Totalidad O Parte Del Subsuelo Que Se Le Aporta
° La Empresa Colombiana de Petróleos podrá en cualquier tiempo de volver al Gobierno la totalidad o parte del subsuelo que se le aporta.
Artículo 6El Presente Decreto Adiciona El Número 700 De 1970 Y Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto adiciona el número 700 de 1970 y rige a partir de la fecha de su expedición.