Micelio

decreto 2638 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1En El Servicio Postal Nacional Cursarán Libres De Porte Los Expedientes, Despachos, Axhortos Y Demás Actuaciones Referentes A Juicios Del Trabajo De Que Habla El Decreto-Ley Número 2158 De 24 De Junio De 1948

° En el servicio postal nacional cursarán libres de porte los expedientes, despachos, axhortos y demás actuaciones referentes a juicios del trabajo de que habla el Decreto-ley número 2158 de 24 de junio de 1948.

Artículo 2Para Gozar De Esta Franquicia Será Requisito Indispensable Que En La Cubierta O Empaque Del Negocio Se Anote Por La Autoridad Remitente Que Se Trata De Expedientes, Despachos, Exhortos O Actuaciones En Juicios Del Trabajo

° Para gozar de esta franquicia será requisito indispensable que en la cubierta o empaque del negocio se anote por la autoridad remitente que se trata de expedientes, despachos, exhortos o actuaciones en juicios del trabajo.

Artículo 3Las Cubiertas O Empaques De Los Expedientes, Exhortos, Despachos, Y, En General, De Las Actuaciones En Juicios Del Trabajo, Deberán Ir Firmados Por La Autoridad Remitente O Por Su Secretario, Y Estar Provistos Del Correspondiente Sello

° Las cubiertas o empaques de los expedientes, exhortos, despachos, y, en general, de las actuaciones en juicios del trabajo, deberán ir firmados por la autoridad remitente o por su Secretario, y estar provistos del correspondiente sello.

Artículo 4Los Asuntos A Que Se Refiere El Presente Decreto Cursarán Por Los Correos Nacionales Exclusivamente Como Correspondencia Certificada, Y Quedan Exentos Del Pago De Las Sobretasas De Que Hablan Las Leyes 85 De 1936 Y 2ª De 1946

° Los asuntos a que se refiere el presente Decreto cursarán por los correos nacionales exclusivamente como correspondencia certificada, y quedan exentos del pago de las sobretasas de que hablan las Leyes 85 de 1936 y 2ª de 1946.

Artículo 5Quedan Excluidos De La Franquicia A Que Se Refiere El Presente Decreto Los Juicios Del Trabajo Que Se Envíen En Recurso Ante El Superior, Los Que Se Someterán A Las Disposiciones De Los Artículos 124 A 131, Inclusive; Del Decreto 1418 De 1945

° Quedan excluidos de la franquicia a que se refiere el presente Decreto los juicios del trabajo que se envíen en recurso ante el Superior, los que se someterán a las disposiciones de los artículos 124 a 131, inclusive; del Decreto 1418 de 1945. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos