El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales, especialmente las conferidas en el numeral 5° del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1Modificar El Artículo Primero Del Decreto 1185 Del 17 De Junio De 1988, En El Sentido Que Las Vacaciones Que Se Le Conceden Al Doctor Oscar Iván Rojas Rentería, Viceministro Código 0020 Grado 15, Por El Año De Servicios Comprendido Entre El 18 De Junio De 1987 Y El 17 De Junio De 1988, Son A Partir Del 18 De Julio Y Hasta El 8 De Agosto De 1988, Inclusive, Y No Como Allí Aparece
° Modificar el artículo primero del Decreto 1185 del 17 de junio de 1988, en el sentido que las vacaciones que se le conceden al doctor Oscar Iván Rojas Rentería, Viceministro Código 0020 Grado 15, por el año de servicios comprendido entre el 18 de junio de 1987 y el 17 de junio de 1988, son a partir del 18 de julio y hasta el 8 de agosto de 1988, inclusive, y no como allí aparece.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, especialmente las conferidas en el numeral 5° del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Salud