en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981
Artículo 1º
º. Fíjase a partir del primero de enero de 1982 la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías de empleos del Instituto de Seguros Sociales, así: Grado Asignación básica 1 7.410 2 7.900 3 8.800 4 9.800 5 10.800 6 11.800 7 12.800 8 13.800 9 14.700 10 15.700 11 16.700 12 17.900 13 1.9.400 14 20.400 15 21.600 16 2.2.900 17 24.600 18 26.100 19 28.500 20 30.700 21 32.700 22 34.400 23 36.400 24 38.600 25 49.800 26 43.300 27 46.200 28 43.400 29 50.600 30 52.800 31 55.100 32 57.000 33 59.200 34 61.400 35 63.700 36 65.600 37 68.000 38 70.500 39 73.000 40 75.500 41 77.900 42 80.400
Artículo 2º
º . La asignación básica señalada en la escala de que trata el artículo anterior se aplicará a las distintas categorías de empleos del instituto, siempre que a sus titulares no les corresponda una remuneración superior en virtud de lo dispuesto en el Decreto extraordinario 193 de 1982 o del aumento surgido de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, suscrita de conformidad con lo previsto en el artículo , 3º del Decreto 1651 de 1977.
Artículo 3º
º. Establécese la siguiente escala de viáticos para los servidores del Instituto que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior: Remuneración mensual Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Viáticos diariosen dólares estadounidenses para comisiones en el exterior Hasta 10.000 Hasta 1.000 Hasta 75 De 10.001 a 20.000 Hasta 1.650 Hasta 85 De 20.001 a 38.750 Hasta 2.400 Hasta 140 De 38.751 a 57.500 Hasta 2.900 Hasta 215 De 57.501 a 75.000 Hasta 3.400 Hasta 230 De 75.001 a 100.000 Hasta 3.900 Hasta 250 De 100.001 en adelante Hasta 4.500 Hasta 260 Para determinar el valor de los viáticos se tendrán en cuenta la asignación básica mensual y les gastos de representación.
Artículo 4º
º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.