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decreto 1462 de 2005

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Departamento Administrativo de Seguridad, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, obteniendo el concepto favorable de ese Departamento

Considerando · 2 motivos

Que el Departamento Administrativo de Seguridad, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, obteniendo el concepto favorable de ese Departamento;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó el certificado de viabilidad presupuestal;

Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal Del Departamento Administrativo De Seguridad Los Siguientes Cargos: Nº De Empleos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado Planta Global Area Direccion Superior 1 (Uno) Director Academia 105 22 Area Administrativa 7 (Siete) Auxiliar De Servicios 325 02

º. Suprímense de la Planta de Personal del Departamento Administrativo de Seguridad los siguientes cargos: Nº de empleos Dependencia y denominación del empleo Código Grado PLANTA GLOBAL AREA DIRECCION SUPERIOR 1 (Uno) Director Academia 105 22 AREA ADMINISTRATIVA 7 (Siete) Auxiliar de Servicios 325 02

Artículo 2Créanse Los Siguientes Cargos En La Planta De Personal Del Departamento Administrativo De Seguridad: Nº De Empleos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado Planta Global Area Direccion Superior 1 (Uno) Director Técnico 0100 18 1 (Uno) Asesor 1020 06

º. Créanse los siguientes cargos en la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad: Nº de empleos Dependencia y denominación del empleo Código Grado PLANTA GLOBAL AREA DIRECCION SUPERIOR 1 (Uno) Director Técnico 0100 18 1 (Uno) Asesor 1020 06

Artículo 3º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2759 de 2000.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública