en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la prevista en el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1º El Artículo 2º Del Decreto 0379 De 1985, Quedará Así: "los Juegos Deportivos Nacionales Constituyen La Iniciación Del Ciclo Selectivo Y De Preparación De Los Deportistas Que Representarán Al País En Competiciones O Eventos Deportivos Internacionales"
Articulo 1 º El artículo 2º del Decreto 0379 de 1985, quedará así: "Los Juegos Deportivos Nacionales constituyen la iniciación del ciclo selectivo y de preparación de los deportistas que representarán al país en competiciones o eventos deportivos internacionales".
Artículo 2º El Artículo 19 Del Decreto 0379 De 1985, Quedará Así: "en El Año De Los Juegos, Las Federaciones Deportivas Nacionales Podrán Organizar Torneos En Las Distintas Categorías, Pero El Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte (Coldeportes) Y Las Juntas Administradoras Seccionales De Deportes Tan Sólo Podrán Subsidiar Aquellos Torneos Que Se Consideren Eliminatorios De Los Juegos Nacionales Y Las Confrontaciones De Preparación De Los Deportistas Seleccionados Por Las Distintas Seccionales Político Administrativas Del País, Preferencialmente Contra Competidores Extranjeros"
º El artículo 19 del Decreto 0379 de 1985, quedará así: "En el año de los Juegos, las federaciones deportivas nacionales podrán organizar torneos en las distintas categorías, pero el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes) y las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes tan sólo podrán subsidiar aquellos torneos que se consideren eliminatorios de los Juegos Nacionales y las confrontaciones de preparación de los deportistas seleccionados por las distintas seccionales político administrativas del país, preferencialmente contra competidores extranjeros".
Artículo 3º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.