en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 del 1940
Artículo 1º Apruébase El Acuerdo Número 19 De 1994 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: Acuerdo Numero 19 De 1994 (Octubre 5) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Numero 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 22 De Diciembre De 1988, Un Contrato De Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café Y Prestación De Servicios; B) Que Es Necesario Revisar Las Apropiaciones Aforadas En El Presupuesto Del Fondo Nacional Del Café Para La Vigencia Del Año 1994, A Fin De Actualizarlo; C) Que El Proyecto De Actualización Fue Estudiado Y Aprobado Por La Comisión Especial Designada Para Tal Fin, En Reuniones Efectuadas Los Días 21 Y 27 De Septiembre De 1994; D) Que Según La Cláusula Decimoquinta Del Contrato De Diciembre 22 De 1988, El Comité Nacional De Cafeteros Es La Única Corporación Con Facultad Para Asignar Los Recursos Del Fondo Nacional Del Café; E)que El Comité Nacional, Con El Voto Expreso Y Favorable Del Señor Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Acogió En Su Totalidad El Informe Presentado Por La Citada Comisión De Presupuesto, Mediante Acta Número 8/94, Acuerda:
ARTICULO 1 º Apruébase el Acuerdo número 19 de 1994 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: ACUERDO NUMERO 19 DE 1994 (octubre 5) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO
Que con base en el Decreto numero 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
Que es necesario revisar las apropiaciones aforadas en el Presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia del año 1994, a fin de actualizarlo;
Que el proyecto de Actualización fue estudiado y aprobado por la Comisión Especial designada para tal fin, en reuniones efectuadas los días 21 y 27 de septiembre de 1994;
Que según la cláusula decimoquinta del Contrato de diciembre 22 de 1988, el Comité Nacional de Cafeteros es la única Corporación con facultad para asignar los recursos del Fondo Nacional del Café; e)Que el Comité Nacional, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, acogió en su totalidad el informe presentado por la citada Comisión de Presupuesto, mediante Acta número 8/94, ACUERDA:
Artículo 1º Apruébase La Actualización Del Presupuesto De Ingresos Y Egresos Del Fondo Nacional Del Café Para La Vigencia De 1994
º Apruébase la actualización del presupuesto de ingresos y egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1994. de acuerdo a la siguiente composición: INGRESOS CORRIENTES MILES DE PESOS Por ventas de café 731.760.800 Ingresos por contribuciones obligatorias 379.673.000 Para el Fondo de Protección y Recuperación del Medio Ambiente 3.906.000 Ingresos Financieros 39.268.900 Otros Ingresos Corrientes 2.189.900 ---------------- Total ingresos Corrientes 1.156.798.600 EGRESOS CORRIENTES Compras de café 325.087.000 Gastos de operación y comercialización Café en el interior y en el exterior 110.379.300 Transferencia para el sostenimiento del precio interno 10.000.000 Gastos financieros 155.038.800 Transferencia Ley 9º 65.239.000 --------------- Total Egresos Corrientes 665.744.100 --------------- Resultado Neto Operación Corriente 491.054.500 OTROS INGRESOS Y EGRESOS Otros Ingresos 10.524.600 Otros Egresos: Programa de Subsidio, Fomento y Diversificación 50.981.800 Programa de Inversiones (39.428.400) Servicios Prestados al Fondo por Fedecafé 48.862.800 Gastos Varios 7.710.100 Fondo Protección y Recuperación del Medio Ambiente 10.074.700 Amortización deuda largo plazo 84.596.500 -------------- Total Otros Egresos 162.797.500 Total Ingresos y (Egresos) (152.272.900) Superávit de Presupuesto 338.781.600 Aplicación del Superávit (338.781.600)
Artículo 2º Sométase El Presente Acuerdo Por Conducto Del Señor Ministro De Hacienda Y Crédito Público, A La Aprobación Del Señor Presidente De La República
º Sométase el presente acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República. Aprobado en Santafé de Bogotá, D.C., a cinco (5) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (l994). El Presidente (Fdo.), Otto Drews Castro. El Secretario (Fdo.), Hernando Galindo Mayne.»
Artículo 2º El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Publicación
ARTICULO 2 º El presente Decreto rige desde la fecha de publicación.