Micelio

decreto 541 de 1923

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Artículo 1El Ministerio De Hacienda Dictará Las Providencias Conducentes A La Adquisición Por El Estado De La Propiedad De Los Edificios Ocupan Actualmente En La Ciudad De Ibagué La Penitenciaria, El Cuartel Y El Palacio De Justicia, Y De Los Terrenos Anexos A Tales Edificios, Que Sean Necesarios Para El Ensanche De Éstos, Edificios Y Terrenos Que Pertenecen Al Departamento Del Tolima

° El Ministerio de Hacienda dictará las providencias conducentes a la adquisición por el Estado de la propiedad de los edificios ocupan actualmente en la ciudad de Ibagué la Penitenciaria, el cuartel y el Palacio de Justicia, y de los terrenos anexos a tales edificios, que sean necesarios para el ensanche de éstos, edificios y terrenos que pertenecen al Departamento del Tolima.

Artículo 2El Precio De Compraventa De Los Edificios Y Terrenos Indicados En El Artículo Anterior, Será Calculado Como Lo Dispone El Artículo 2° De La Ley Antes Citada, Por Peritos Que Se Nombrarán Así: Uno Por El Gobierno, Otro Por La Gobernación Del Departamento Del Tolima Y Un Tercero Por El Presidente De La Corte Suprema De Justicia, Pero En Todo Caso La Fijación Definitiva De Aquel Precio

° El precio de compraventa de los edificios y terrenos indicados en el artículo anterior, será calculado como lo dispone el artículo 2° de la Ley antes citada, por peritos que se nombrarán así: uno por el Gobierno, otro por la Gobernación del Departamento del Tolima y un tercero por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, pero en todo caso la fijación definitiva de aquel precio .quedará, sometida a la censura del Gobierno.

Artículo 3Caso De Que Se Llegue A Un Acuerdo Con El Departamento Del Tolima Sobre La Compraventa De Los Bienes Referidos, Se Estipulara En El Respectivo Contrato Que El Pago De Esos Bienes Lo Verificará El Gobierno En El Curso Da Dos Vigencias Fiscales, La En Que El Contrato Se Perfeccione Y La Siguiente, Y Por Duodécimas Partes Mensuales En Cada Vigencia, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 1° De La Ley 61 De 1921

° Caso de que se llegue a un acuerdo con el Departamento del Tolima sobre la compraventa de los bienes referidos, se estipulara en el respectivo contrato que el pago de esos bienes lo verificará el Gobierno en el curso da dos vigencias fiscales, la en que el contrato se perfeccione y la siguiente, y por duodécimas partes mensuales en cada vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 61 de 1921.

Artículo 4El Contrato Que Se Celebre Sobre La Compraventa A Que Se Contrae Este Decreto, Sólo Requiere Para Su Validez La Aprobación Del Gobierno Y La Del Consejo De Ministros

° El contrato que se celebre sobre la compraventa a que se contrae este Decreto, sólo requiere para su validez la aprobación del Gobierno y la del Consejo de Ministros.

Artículo 5Las Disposiciones Anteriores Del Presente Decreto Serán Aplicables A Todos Los Casos En Que Se Trate De La Compra De Edificios De Propiedad De Los Departamentos Que El Gobierno Necesita Para El Servicio Público Nacional

° Las disposiciones anteriores del presente Decreto serán aplicables a todos los casos en que se trate de la compra de edificios de propiedad de los Departamentos que el Gobierno necesita para el servicio público nacional.

Artículo 6Nombrase Al Señor Don Rafael Salazar Perito Avaluador Por Parte Del Gobierno De Los Edificios Situados En La Ciudad De Ibagué, De Que Trata Este Decreto

° Nombrase al señor don Rafael Salazar perito avaluador por parte del Gobierno de los edificios situados en la ciudad de Ibagué, de que trata este Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda