en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Ley 04 de 1992 en su artículo 14, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 57 de 1993 estableció un régimen salarial y prestacional para los servidores públicos vinculados a la Rama Judicial y a la Justicia Penal Militar
Considerando · 3 motivos
Que el Decreto 57 de 1993 estableció un régimen salarial y prestacional para los servidores públicos vinculados a la Rama Judicial y a la Justicia Penal Militar;
Que en su artículo 2° el Decreto citado fijó un plazo para optar por el régimen salarial y prestacional propuesto, con vencimiento de 28 de febrero de 1993;
Que es imperativo que quienes van a optar o no por el régimen salarial y prestacional establecido por el Decreto 57 de 1993, dispongan del tiempo suficiente para realizar un análisis cuidadoso de todos los elementos que intervienen en su elección;
Artículo 1Ampliar El Plazo Fijado Por El Decreto 57 De 1993 En Su Artículo 2°, Hasta El 31 De Marzo De 1993
° Ampliar el plazo fijado por el Decreto 57 de 1993 en su artículo 2°, hasta el 31 de marzo de 1993.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente Las Disposiciones Vigentes
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente las disposiciones vigentes.