Micelio

decreto 386 de 1993

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El Presidente de la República

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Ley 04 de 1992 en su artículo 14, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 57 de 1993 estableció un régimen salarial y prestacional para los servidores públicos vinculados a la Rama Judicial y a la Justicia Penal Militar

Considerando · 3 motivos

Que el Decreto 57 de 1993 estableció un régimen salarial y prestacional para los servidores públicos vinculados a la Rama Judicial y a la Justicia Penal Militar;

Que en su artículo 2° el Decreto citado fijó un plazo para optar por el régimen salarial y prestacional propuesto, con vencimiento de 28 de febrero de 1993;

Que es imperativo que quienes van a optar o no por el régimen salarial y prestacional establecido por el Decreto 57 de 1993, dispongan del tiempo suficiente para realizar un análisis cuidadoso de todos los elementos que intervienen en su elección;

Artículo 1Ampliar El Plazo Fijado Por El Decreto 57 De 1993 En Su Artículo 2°, Hasta El 31 De Marzo De 1993

° Ampliar el plazo fijado por el Decreto 57 de 1993 en su artículo 2°, hasta el 31 de marzo de 1993.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente Las Disposiciones Vigentes

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente las disposiciones vigentes.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Ley 04 de 1992 en su artículo 14, y
El Ministro de Justicia y del Derecho
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública