Micelio

decreto 676 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 19 del Decreto 1333 de 1986, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional está facultado por el artículo 19 del Decreto-ley 1333 de 1986, para crear, suprimir o fusionar municipios intendenciales y comisariales y para fijar los límites entre los diferentes distritos municipales

Considerando · 4 motivos

Que el Gobierno Nacional está facultado por el artículo 19 del Decreto-ley 1333 de 1986, para crear, suprimir o fusionar municipios intendenciales y comisariales y para fijar los límites entre los diferentes distritos municipales;

Que el Gobierno Nacional cuando lo considere conveniente para la colonización o la defensa nacional, podrá crear municipios en las Intendencias y Comisarías, sin necesidad de llenar los requisitos señalados en la ley;

Que el Consejo Comisarial del Vichada tomó la iniciativa de solicitar la creación de municipio en la zona que pertenece al Corregimiento de La Primavera;

Que el Gobierno Nacional considera conveniente para la colonización del sector correspondiente a la jurisdicción del actual Corregimiento de La Primavera, en la Comisaría Especial del Vichada, cuyo crecimiento demográfico y económico debe estimularse, que dicha división territorial sea organizada administrativamente como municipio, al tenor de lo dispuesto en la parte final del artículo 45 del Decreto 467 de 1986;

Artículo 1Créase En La Comisaría Especial Del Vichada El Municipio De La Primavera, Cuya Respectiva Cabecera Será La Población Del Mismo Nombre Y Que Ha Figurado Hasta La Fecha Como Corregimiento

º Créase en la Comisaría Especial del Vichada el Municipio de La Primavera, cuya respectiva cabecera será la población del mismo nombre y que ha figurado hasta la fecha como corregimiento.

Artículo 2El Municipio A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Queda Comprendido Dentro De Los Siguientes Límites Territoriales: Partiendo De La Desembocadura Del Caño Muco En El Río Meta, En Línea Recta Norte Sur Hasta Encontrar El Río Tomo, De Éste Aguas Arriba Hasta Encontrar La Línea Limítrofe Con El Departamento Del Meta; Por Esta Línea Recta Sur - Norte Hasta Encontrar El Río Meta; Por Éste Aguas Abajo Hasta Encontrar El Punto De Partida De La Desembocadura Del Caño Muco En El Río Meta

º El municipio a que se refiere el artículo anterior, queda comprendido dentro de los siguientes límites territoriales: Partiendo de la desembocadura del Caño Muco en el río Meta, en línea recta Norte Sur hasta encontrar el río Tomo, de éste aguas arriba hasta encontrar la línea limítrofe con el Departamento del Meta; por esta línea recta Sur - Norte hasta encontrar el río Meta; por éste aguas abajo hasta encontrar el punto de partida de la desembocadura del Caño Muco en el río Meta.

Artículo 3Las Inspecciones De Policía Que Estén Comprendidas Dentro Del Territorio Del Nuevo Municipio De La Primavera, Pasarán A Ser Jurisdiccionalmente Inspecciones Municipales Del Mismo

º Las Inspecciones de Policía que estén comprendidas dentro del territorio del nuevo municipio de La Primavera, pasarán a ser jurisdiccionalmente Inspecciones Municipales del mismo.

Artículo 4Todos Los Bienes, Rentas, Créditos Y Deudas Del Corregimiento De La Primavera, Pasarán Al Respectivo Municipio, Mediante Inventario Elaborado Como Lo Indique La Contraloría General De La República

º Todos los bienes, rentas, créditos y deudas del Corregimiento de La Primavera, pasarán al respectivo municipio, mediante inventario elaborado como lo indique la Contraloría General de la República.

Artículo 5Mientras Se Elige E Instala El Concejo Municipal De La Primavera, Corresponderá Al Respectivo Alcalde Municipal, La Designación En Interinidad De Los Funcionarios Que Por Ley Corresponda Designar A Dicha Corporación, Previa Consulta Al Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías; Y A Este Departamento, La Adopción De Las Medidas Relativas A La Expedición Del Presupuesto De Rentas Y Gastos De Dicho Municipio Y Las Demás Propias De Aquella Corporación Que Resulten Necesarias En Orden A La Buena Administración De Ese Municipio

º Mientras se elige e instala el Concejo Municipal de La Primavera, corresponderá al respectivo Alcalde Municipal, la designación en interinidad de los funcionarios que por ley corresponda designar a dicha Corporación, previa consulta al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías; y a este Departamento, la adopción de las medidas relativas a la expedición del presupuesto de rentas y gastos de dicho municipio y las demás propias de aquella Corporación que resulten necesarias en orden a la buena administración de ese municipio.

Artículo 6El Comisario Especial Del Vichada, Adoptará Previa Consulta Con El Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías, Las Medidas Encaminadas A Facilitar La Organización Y Funcionamiento Del Municipio Que Por Este Decreto Se Crea

º El Comisario Especial del Vichada, adoptará previa consulta con el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, las medidas encaminadas a facilitar la organización y funcionamiento del municipio que por este Decreto se crea.

Artículo 7Para Los Efectos Administrativos Y Fiscales Pertinentes, El Municipio De La Primavera Comenzará A Funcionar A Partir Del Primero (1º) De Junio De Mil Novecientos Ochenta Y Siete (1987)

º Para los efectos administrativos y fiscales pertinentes, el municipio de La Primavera comenzará a funcionar a partir del primero (1º) de junio de mil novecientos ochenta y siete (1987).

Artículo 8Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 19 del Decreto 1333 de 1986, y
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías