El presidente de la república de Colombia
en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la constitución Política
Artículo 1º Extiéndese A Las Compañías De Financiamiento Comercial Lo Dispuesto En La Resolución 40 De 1986 Expedida Por La Junta Monetaria, Relativa A La Tasa De Interés Que Pueden Pactar Las Corporaciones Financieras En Sus Operaciones De Crédito
º Extiéndese a las Compañías de Financiamiento Comercial lo dispuesto en la Resolución 40 de 1986 expedida por la Junta Monetaria, relativa a la tasa de interés que pueden pactar las Corporaciones Financieras en sus operaciones de crédito.
Artículo 2º El Presente Decreto Modifica El Artículo 1º Del Decreto 273 De 1986 Y Rige Desde La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto modifica el artículo 1º del Decreto 273 de 1986 y rige desde la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El presidente de la república de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público