Micelio

decreto 2362 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 37 de 1978

Artículo 1Amplíase El Término Del Servicio Militar Obligatorio, De Que Trata El Artículo 3° De La Ley 37 De 1978, Para El 4° Contingente De 1989, Hasta Por Diecinueve (19) Meses

° Amplíase el término del servicio militar obligatorio, de que trata el artículo 3° de la Ley 37 de 1978, para el 4° Contingente de 1989, hasta por diecinueve (19) meses.

Artículo 2Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Podrá Ser Aplicado A Criterio Del Comandante Del Ejército, De Acuerdo A Las Exigencias Y Necesidades De Mantenimiento Del Orden Público

° Lo dispuesto en el artículo anterior, podrá ser aplicado a criterio del Comandante del Ejército, de acuerdo a las exigencias y necesidades de mantenimiento del orden público.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 37 de 1978
El Ministro de Defensa Nacional