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decreto 1246 de 2021

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el Presidente de la República

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y, CONSIDERANDO Que el Presidente de la República se trasladará a las ciudades de Washington D.C. y Nueva York - Estados Unidos de Norteamérica, el día 10 de octubre a partir de las 18:00 horas y hasta las 3:00 horas del día 13 de octubre de 2021, con el fin de realizar reuniones de alto nivel en ambas ciudades y atender al evento de entrega del reconocimiento Gold lnsígne por parte de Américas Society and Council of the américas (AS/C

Considerando · 2 motivos

Que el Presidente de la República se trasladará a las ciudades de Washington D.C. y Nueva York - Estados Unidos de Norteamérica, el día 10 de octubre a partir de las 18:00 horas y hasta las 3:00 horas del día 13 de octubre de 2021, con el fin de realizar reuniones de alto nivel en ambas ciudades y atender al evento de entrega del reconocimiento Gold lnsígne por parte de Américas Society and Council of the américas (AS/COA).

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro del Interior está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario.

Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro Del Interior, Doctor Daniel Andrés Palacios Martínez, Las Funciones Legales Y Las Correspondientes A Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1

º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro del Interior, doctor Daniel Andrés Palacios Martínez, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales

1.

Artículo 129.

2.

Artículo 138, incisos 3 y 4.

3.

Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2.

4.

Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

5.

Artículos 163, 165 y 166.

6.

Artículos 200 y 201.

7.

Artículos 213, 214 y 215.

8.

Artículos 303, 304, 314 y 323.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y