Micelio

decreto 1794 de 2012

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 4ª de 1992

Artículo 1El Artículo 1° Del Decreto Número 2169 De 1995, Quedará Así: "artículo 1°

°. El artículo 1° del Decreto número 2169 de 1995, quedará así: "Artículo 1°. El personal del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de la Unidad Nacional de Protección (UNP), que presten sus servicios en comisión en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, bien sea en la Casa Militar o en la Secretaría para la Seguridad del Presidente y de la familia presidencial, aun por fuera de la sede habitual de residencia de la familia presidencial, percibirán a título de bonificación especial no constitutiva de factor salarial, una asignación mensual adicional equivalente al 60% del sueldo básico mensual. En iguales condiciones, tendrán derecho a la bonificación contenida en este artículo, los soldados que presten el servicio en el Palacio Presidencial-Casa de Nariño. Para tener derecho al reconocimiento y pago de la bonificación, el personal debe haber prestado el servicio total o parcialmente en jornadas de trabajos extras diurnas o nocturnas y previa certificación del Secretario para la Seguridad del Presidente, sobre la prestación del servicio o del Jefe de la Casa Militar de Palacio, o el Jefe de Guarnición, en cada caso. El número de personas en comisión será determinado de acuerdo con las necesidades del servicio, por la Subdirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en coordinación con el Jefe de Casa Militar y el Secretario para la seguridad del Presidente, previa la expedición de la disponibilidad presupuestal que ampare la existencia de recursos para el pago de la bonificación.

Parágrafo

Cuando por razones de seguridad se requiera la prestación del servicio a un miembro de la familia presidencial fuera de la sede habitual de residencia, el personal a que hace referencia el artículo anterior adicional a la citada bonificación, podrá percibir viáticos y gastos de viaje por el tiempo que se requiera, previa comisión de servicios. Si el servicio se presta en una guarnición militar el monto de los viáticos será: Oficiales $50.000 diarios Suboficiales $30.000 diarios Soldados $20.000 diarios".

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Artículo 1° Del Decreto Número 2169 De 1995

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 1° del Decreto número 2169 de 1995.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 4ª de 1992, y
El Ministro del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública