Micelio

decreto 313 de 1989

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en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 25 del Código Electoral (Decreto-ley 2241 de 1986)

Artículo 1A Partir Del 1º De Enero De 1989, Cada Magistrado Del Consejo Nacional Electoral, Devengará La Cantidad De Setenta Mil Pesos ($70

º. A partir del 1º de enero de 1989, cada Magistrado del Consejo Nacional Electoral, devengará la cantidad de setenta mil pesos ($70.000.00) moneda corriente, como honorario por sesión En ningún caso la cantidad mensual será inferior al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración total asignada a los Consejeros de Estado, ni se remunerará más de cuatro (4) sesiones al mes. La cuantía de sus viáticos, cuando cumplan comisiones de servicio será igual a la señalada para el Registrador Nacional del Estado Civil.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno