Micelio

decreto 1462 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 62 de 1960

Artículo 1

La partida global apropiada en el Presupuesto de inversión de la actual vigencia para dotación de Escuelas-Hogar, se distribuye así:

CAPITULO 2901

División de Fomento Escolar.

Programa V

Dotación de Establecimientos.

Subprograma 2

Dotación de establecimientos de enseñanza media..

Artículo 29097. Proyecto 6.

Artículo 29097Proyecto 6

Artículo primero. La partida global apropiada en el Presupuesto de inversión de la actual vigencia para dotación de Escuelas-Hogar, se distribuye así: CAPITULO 2901 División de Fomento Escolar. Programa V Dotación de Establecimientos. Subprograma 2 Dotación de establecimientos de enseñanza media.. Artículo 29097. Proyecto 6. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional