El Presidente de la República
En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la ley 8a de 1969, y atendido el concepto de la comisión asesora en ella prevenido
Artículo 1Créanse Los Círculos Notariales De Ariguani O El Difícil Y De San Sebastián, En El Departamento Del Magdalena, Los Cuales Se Segregan Respectivamente, De Los Círculos De Plato Y San Zenón En El Mismo Departamento
°. Créanse los círculos notariales de Ariguani o el difícil y de san Sebastián, en el departamento del Magdalena, los cuales se segregan respectivamente, de los círculos de plato y san Zenón en el mismo departamento.
Artículo 2Igualmente, Crease El Circulo Notarial De Achi, En El Departamento De Bolivar, Que Se Segrega Del Circulo Notarial De Pinillos En El Mismo Departamento
°. igualmente, crease el circulo notarial de Achi, en el departamento de bolivar, que se segrega del circulo notarial de pinillos en el mismo departamento.
Artículo 3Los Círculos Notariales Creados En Los Dos Artículos Anteriores Tendrán Jurisdicción En Los Territorios De Los Respectivos Municipios
°. Los círculos notariales creados en los dos artículos anteriores tendrán jurisdicción en los territorios de los respectivos municipios.
Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación
°. Este decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia