Micelio

decreto 2362 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968

Artículo 1º Apruébase La Reforma De Los Estatutos Del Banco De Colombia Adoptados Por La Junta Directiva En Sesión Del 14 De Julio De 1986, Según Consta En El Acta Cxvi, Cuyo Texto Es El Siguiente: "el Artículo 9º Del Estatuto Del Banco Quedará Así: Capital: El Capital Autorizado Del Banco Es De Ochenta Mil Millones De Pesos ($ 80

º Apruébase la reforma de los Estatutos del Banco de Colombia adoptados por la Junta Directiva en sesión del 14 de julio de 1986, según consta en el Acta CXVI, cuyo texto es el siguiente: "El artículo 9º del Estatuto del Banco quedará así: CAPITAL: El capital autorizado del Banco es de ochenta mil millones de pesos ($ 80.000.000.000.00), dividido en acciones de un valor nominal de un centavo ($ 0.01) cada una, las cuales se encuentran representadas así: Catorce mil novecientos noventa y cinco millones noventa y nueve mil novecientos setenta y cinco pesos con veinte centavos ($14.995.099.975.20) representados en acciones de la clase de las públicas, totalmente pagadas. Cuatro millones novecientos mil veinticuatro pesos con ochenta centavos ($4.900.024.80) representados en acciones de la clase de las privadas totalmente pagadas. Sesenta y cinco mil millones de pesos ($ 65.000.000.000.00) que constituyen el Capital de Garantía del Banco y que se representan en acciones temporales de índole especial, cuyas características, forma, efectos y naturaleza son los previstos en el Decreto-ley 2920 de 1982, en la Ley 117 de 1985, en el Decreto 2008 de 1986 y demás normas que los adicionen o reformen. Esta clase de acciones conferirá a la Nación el derecho a exigir la emisión y entrega de acciones de la clase de las públicas cada vez que el Banco de la República a nombre y por cuenta de la Nación, en desarrollo del respectivo contrato, efectúe desembolsos con cargo a la garantía, y por valor igual a dichos desembolsos.

Artículo 2º Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968
El Ministro de Hacienda y Crédito Público