en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 1642 del 12 de julio de 2013, y CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República mediante la Ley 1642 de 2013, revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para determinar el sistema de nomenclatura y clasificación de los diferentes empleos de la Defensoría del Pueblo. Que en el presente decreto se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Defensoría del Pueblo, en el ejercicio de las facultades ext
Considerando · 2 motivos
Que el Congreso de la República mediante la Ley 1642 de 2013, revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para determinar el sistema de nomenclatura y clasificación de los diferentes empleos de la Defensoría del Pueblo.
Que en el presente decreto se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Defensoría del Pueblo, en el ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el artículo 1°, literal b) de la Ley 1642 del 12 de julio de 2013.
Artículo 1Campo De Aplicación
°. Campo de aplicación . El presente decreto establece el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Defensoría del Pueblo.
Artículo 2Noción De Empleo
°. Noción de empleo . Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines de la Defensoría del Pueblo.
Artículo 3Niveles Jerárquicos De Los Empleos
°. Niveles jerárquicos de los empleos . Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de la Defensoría del Pueblo a que se refiere el presente decreto se clasifican en los siguientes niveles: – Directivo – Asesor – Profesional – Técnico – Administrativo.
Artículo 4Del Nivel Directivo
°. Del nivel directivo . Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas y de adopción de planes, programas y proyectos para su ejecución.
Artículo 5Del Nivel Asesor
°. Del nivel asesor . Agrupa los empleos cuyas tareas consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los funcionarios de empleos del nivel Directivo.
Artículo 6Del Nivel Profesional
°. Del nivel profesional . Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.
Artículo 7Del Nivel Técnico
°. Del nivel técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.
Artículo 8Del Nivel Administrativo
°. Del nivel administrativo. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y de orden administrativo complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, y aquellas que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o de tareas de simple ejecución.
Artículo 9Denominación Del Empleo
°. Denominación del empleo. Se entiende por denominación del empleo la identificación del conjunto de funciones, deberes, atribuciones y responsabilidades que constituyen un empleo.
Artículo 10Del Código
Del código. Para el manejo sistematizado del régimen de clasificación y remuneración, cada empleo se identifica con un código de cuatro cifras. El primer dígito señala el nivel al cual pertenece el empleo y los tres siguientes dígitos indican la denominación del cargo. Este código deberá ser adicionado hasta con dos dígitos más que corresponderán al grado de asignación básica que el Gobierno Nacional establezca.
Artículo 11De La Asignación Mensual
De la asignación mensual. La asignación mensual correspondiente a cada empleo está determinada por sus funciones y responsabilidades, así como por las competencias laborales requeridas para su ejercicio, según la denominación del empleo y el grado establecido por el presente decreto en la nomenclatura y la escala salarial.
Artículo 12De La Nomenclatura
De la nomenclatura. Créase la siguiente nomenclatura de empleos públicos de la Defensoría del Pueblo: NIVEL JERÁRQUICO Y DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO NIVEL DIRECTIVO Defensor del Pueblo 0010 Vicedefensor 0020 Director Nacional 0030 Defensor Delegado 0040 Secretario General 0050 Defensor Regional 0060 NIVEL JERÁRQUICO Y DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO Jefe de Oficina de Control Interno Disciplinario 0070 Jefe de Oficina 0075 23 Subdirector 0080 23 Gestor 0090 21 NIVEL ASESOR Secretario Privado 1010 Asesor 1030 23 22 21 NIVEL PROFESIONAL Profesional Especializado 2010 20 19 18 17 Profesional Administrativo y de Gestión 2020 19 Profesional Especializado en Criminalística 2030 18 Profesional Especializado en Investigación 2040 17 Profesional Universitario 2050 16 15 14 NIVEL TÉCNICO Técnico en Criminalística 3010 15 Técnico Administrativo 3020 15 13 12 11 NIVEL ADMINISTRATIVO Secretario Ejecutivo 4010 15 12 11 Auxiliar Administrativo 4020 10 06 Secretario 4030 10 09 08 07 Auxiliar 4040 08 07 Conductor Mecánico 4050 08 Conductor 4060 06 Auxiliar de Mantenimiento 4070 06 Auxiliar de Servicios Generales 4080 04 Ayudante de Oficina 4090 05 04
Artículo 13Equivalencias De Empleos
Equivalencias de empleos . Establécense las siguientes equivalencias de empleos de la nomenclatura de la Defensoría del Pueblo, así:
Artículo 14Ajuste De La Planta De Personal
Ajuste de la planta de personal. Con estricta sujeción a lo dispuesto en este Decreto, el Defensor del Pueblo procederá a ajustar mediante resolución interna la planta de personal de acuerdo con las anteriores equivalencias, dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación del presente decreto. La aplicación de estas equivalencias no conlleva la pérdida de los derechos de carrera administrativa para quien los acredite, ni desmejora de su condición salarial. Los servidores de la Defensoría del Pueblo, conservarán los beneficios salariales y prestacionales que venían percibiendo, hasta su retiro de la entidad o cambio de empleo.
Artículo 15De La Clasificación
De la clasificación . Los empleos de la Defensoría del Pueblo son de carrera administrativa, con excepción de
El de periodo fijo.
Los de libre nombramiento y remoción, que correspondan a uno de los siguientes criterios
Los empleos de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implique la adopción de las políticas y directrices de la Entidad, así: Vicedefensor, Defensor Delegado, Director Nacional, Defensor Regional, Secretario General, Jefe de Oficina, Subdirector y Gestor;
Los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza, tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistencial o de apoyo, y estén al servicio directo e inmediato de los siguientes despachos, siempre y cuando se encuentren adscritos a sus respectivos despachos así: Defensor del Pueblo y del Vicedefensor;
Los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado, cualquiera que sea su nivel jerárquico.
Artículo 16Cambio De Naturaleza De Los Empleos
Cambio de naturaleza de los empleos . El empleado de carrera administrativa cuyo cargo sea declarado de libre nombramiento y remoción, deberá ser trasladado a otro de carrera que tenga funciones afines y remuneración igual o superior a las del empleo que desempeña, si existiere vacante en la respectiva planta de personal; en caso contrario, continuará desempeñando el mismo cargo y conservará los derechos de carrera mientras permanezca en él. Cuando un empleo de libre nombramiento y remoción sea clasificado como de carrera administrativa, deberá ser provisto mediante concurso.
Artículo 17Derogatoria Y Vigencia
Derogatoria y vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 20 y 37 de la Ley 24 de 1992 y 56 de la Ley 941 de 2005, así como los Decretos 3564 de 2006, 4134 de 2007, 384 de 2009, 1669 de 2009 y 4628 de 2011.