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decreto 1291 de 2021

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 1314 de 2020 se modificó la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia, con el propósito de fortalecer la gestión y ejecución de compromisos misionales relacionados con los objetivos y metas a cargo de la entidad, relacionadas, entre otras, con la co

Considerando · 5 motivos

Que mediante Decreto 1314 de 2020 se modificó la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia, con el propósito de fortalecer la gestión y ejecución de compromisos misionales relacionados con los objetivos y metas a cargo de la entidad, relacionadas, entre otras, con la consolidación de un inventario oficial de las áreas protegidas y el establecimiento y normalización de un sistema de categorías único, la implementación de instrumentos para la identificación, valoración, negociación y el reconocimiento de los servicios ecosistémicos de las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Que con el propósito de continuar con el fortalecimiento de la gestión y ejecución de los anteriores compromisos y de continuar profesionalizando la planta de personal, se requiere suprimir y crear unos empleos de la Unidad.

Que en el marco del Decreto 1800 de 2019 y lo determinado por la Corte Constitucional en Sentencias C-614 de 2009 y C-171 de 2012, las entidades deben acometer la actualización de las plantas de personal y la modificación de las mismas, como resultado del análisis de las funciones de carácter permanente y misional que deban desarrollarse a través de los empleos adscritos a las plantas de personal.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco de las competencias señaladas en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y en el artículo 2.2.12.1., del Decreto 1083 de 2015 Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, emitió concepto técnico favorable al estudio técnico presentado por la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia.

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió la viabilidad presupuesta! para la modificación de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia.

Artículo 1Supresión De Empleos

Supresión de empleos. Suprimir de la Planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia - PNNC los siguientes empleos: No. de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado PLANTA GLOBAL 35 (Treinta y Cinco) Jefe de Área Protegida 2025 19 2 (Dos) Profesional Especializado 2028 13 22 (Veintidós) Técnico Administrativo 3124 11 75 (Setenta y Cinco) Operario Calificado 4169 11 3 (Tres) Conductor Mecánico 4103 11

Artículo 2Creación De Empleos

Creación de empleos. Crear en la Planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia - PNNC los siguientes empleos: No. de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL 1 (Un) Asesor 1020 11 PLANTA GLOBAL 35 (Treinta y Cinco) Jefe de Área Protegida 2025 21 2(Dos) Profesional Especializado 2028 16 2(Dos) Profesional Especializado 2028 15 5 (Cinco) Profesional Especializado 2028 14 22 (Veintidós) Profesional Especializado 2028 13 6 (Seis) Profesional Universitario 2044 11 30 (Treinta) Técnico Administrativo 3124 13 80 (Ochenta) Operario Calificado 4169 13 4 (Cuatro) Conductor Mecánico 4103 13

Parágrafo

El Director General de la Unidad, distribuirá los empleos de la planta global de acuerdo a las necesidades del servicio e incorporará directamente a la planta de personal a los servidores cuyos empleos fueron suprimidos en el artículo primero y creados en el presente artículo con la misma denominación, pero con grado salarial diferente. Hasta tanto se produzca la incorporación los servidores en los empleos equivalentes deberán seguir cumpliendo las funciones asignadas a los cargos que vienen desempeñando y continuarán percibiendo la remuneración señalada para el respectivo empleo. El Director General de la Unidad solicitará a la Comisión Nacional del Servicio Civil la actualización en el registro de Carrera de los Servidores con derechos de carrera cuyos empleos se suprimieron y fueron incorporados en empleos equivalentes, en desarrollo de lo previsto en el presente decreto.

Artículo 3Provisión De Los Empleos

Provisión de los empleos. El Director de la Unidad proveerá los empleos creados mediante el presente decreto de conformidad con la normatividad sobre la materia y sin exceder el monto de las apropiaciones incluidas en la Ley del Presupuesto General de la Nación en cada vigencia.

Artículo 4Vigencia

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 3577 de 2011, modificado por los Decretos 1688 de 2013 y 1314 de 2020, y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998
EL MINISTRO DE HACIENDA YCRÉDITO PÚBLICO
EL MINISTRO DE AMBIENTE YDESARROLLO SOSTENIBLE
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBLICA