Artículo 1A Partir Del 20 De Febrero De 1984 Y Por El Término De Tres (3) Días, Comisiónase A La Doctora Laura, Ochoa De Ardila, Viceministro De Relaciones Exteriores, Con El Rango De Embajador, Y Al Señor Julio Londoño Paredes, Embajador Extraordinario Y Plenipotenciario De Colombia Ante El Gobierno De Panamá, Para Que Se Trasladen A La Ciudad De Managua - Nicaragua, Con El Fin De Asistir A Los Actos Que Se Llevarán A Cabo Con Motivo De La Celebración Del Cincuentenario De La Muerte Del General Augusto César Sandino, Atendiendo La Invitación Oficial Formulada Por El Frente Sandinista De Liberación Nacional Y La Junta De Gobierno De Reconstrucción Nacional De La República De Nicaragua
° A partir del 20 de febrero de 1984 y por el término de tres (3) días, comisiónase a la doctora Laura, Ochoa de Ardila, Viceministro de Relaciones Exteriores, con el rango de Embajador, y al señor Julio Londoño Paredes, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de Panamá, para que se trasladen a la ciudad de Managua - Nicaragua, con el fin de asistir a los actos que se llevarán a cabo con motivo de la celebración del cincuentenario de la muerte del General Augusto César Sandino, atendiendo la invitación oficial formulada por el Frente Sandinista de Liberación Nacional y la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua.
Artículo 2La Doctora Laura Ochoa De Ardila, Tendrá Derecho A Pasaje Aéreo En La Ruta Bogotá - Managua - Bogotá Y A La Suma De Trescientos Diez Dólares (Us$ 310
° La doctora Laura Ochoa de Ardila, tendrá derecho a pasaje aéreo en la ruta Bogotá - Managua - Bogotá y a la suma de trescientos diez dólares (US$ 310.00) diarios por concepto de viáticos durante tres (3) días. El señor Julio Londoño Paredes, tendrá derecho a pasaje aéreo en la ruta Panamá - Managua - Panamá y a la suma de doscientos setenta y cinco dólares (US$ 275.00) diarios por concepto de viáticos durante tres (3) días.
Artículo 3Los Pasajes Y Viáticos Señalados En El Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
° Los pasajes y viáticos señalados en el presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4Modifícase El Artículo 5° Del Decreto Número 335 De Fecha 13 De Febrero De 1984, En El Sentido De Que Durante Los Días 20, 21 Y 22 De Febrero Del Presente Año, Se Encarga De Las Funciones Del Despacho Del Ministro De Relaciones Exteriores, Al Doctor Alfonso Gómez Gómez, Ministro De Gobierno
° Modifícase el artículo 5° del Decreto número 335 de fecha 13 de febrero de 1984, en el sentido de que durante los días 20, 21 y 22 de febrero del presente año, se encarga de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, al doctor Alfonso Gómez Gómez, Ministro de Gobierno.
Artículo 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.