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decreto 3008 de 2005

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucional es y legales en especial en desarrollo de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998

Artículo 1

º . Comisión Intersectorial para coordinar y orientar el estudio y revisión del esquema contractual de concesiones en materia portuaria . Créase la Comisión Intersectorial para coordinar y orientar el estudio y revisión del esquema contractual de concesiones en materia portuaria con el fin de garantizar la debida coordinación de las entidades estatales para la revisión de los actuales esquemas de concesión.

Artículo 2

º . Conformación de la Comisión Intersectorial para la coordinación y orientación del estudio y revisión del esquema contractual de concesiones en materia portuaria . La Comisión Intersectorial para la coordinación, orientación del estudio y revisión del esquema contractual de concesiones en materia portuaria estará integrada por

1.

El Ministro de Transporte, quien la presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

3.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

4.

El Ministro de Minas y Energía.

5.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

6.

El Director del Departamento Nacional de Planeación.

7.

El Director del Instituto Nacional de Concesiones, INCO.

8.

El Director de la Corporación Autónoma del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, o su delegado.

Parágrafo

La Comisión se dará su propio reglamento y la Secretaría Técnica la ejercerá el Instituto Nacional de Concesiones, INCO.

Artículo 3

º . Función de la Comisión Intersectorial para la coordinación y orientación del estudio y revisión del esquema contractual de concesiones en materia portuaria . La Comisión Intersectorial para la coordinación y orientación del estudio y revisión del esquema contractual de concesiones en materia portuaria formulará recomendaciones a las entidades competentes con una visión integral que permita optimizar la revisión del esquema de concesión actual, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Documento Conpes 3342 "Plan de Expansión Portuaria 2005-2006".

Artículo 4

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucional es y legales en especial en desarrollo de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
El Ministro de Transporte
El Director del Departamento Nacional de Planeación