Micelio

decreto 993 de 1944

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en uso de sus atribuciones constitucionales

Artículo 1

Artículo único . Convócase el Congreso Nacional a sesiones extraordinarias, por tiempo indefinido, a partir del día 15 del próximo mes de mayo. El Congreso se ocupará en dichas sesiones de los asuntos que oportunamente le someta el Gobierno. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno