en uso de sus atribuciones constitucionales
Artículo 1
Artículo único . Convócase el Congreso Nacional a sesiones extraordinarias, por tiempo indefinido, a partir del día 15 del próximo mes de mayo. El Congreso se ocupará en dichas sesiones de los asuntos que oportunamente le someta el Gobierno. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno