en uso de sus facultades legisles, CONSIDERANDO: Que es necesario hacer extensivo a todo el personal militar de las Fuerzas Militares en servicio activo lo prescrito en los Decretos 385 de 1946 y 2256 de 1947, en lo relacionado con la destinación de dicho personal en comisión de estudios a la Universidad Nacional o Facultades reconocidas por el Ministerio de Educación
Considerando · 2 motivos
Que es necesario hacer extensivo a todo el personal militar de las Fuerzas Militares en servicio activo lo prescrito en los Decretos 385 de 1946 y 2256 de 1947, en lo relacionado con la destinación de dicho personal en comisión de estudios a la Universidad Nacional o Facultades reconocidas por el Ministerio de Educación; y;
Que tal providencia obedece a la circunstancia que actualmente se halla personal de tropa cursando estudios en las condiciones que se anotaron anteriormente;
Artículo 1°
° Los efectos de los Decretos números 385 de 1946 y 2256 de 1947, se aplicarán a todo el personal militar de las Fuerzas Militares en servicio activo, que haya sido destinado o que se destine en comisión de estudios a la Universidad Nacional o Facultades reconocidas por el Ministerio de Educación, especialmente en los compromisos a que tales disposiciones obligan.
Artículo 2°
Articulo 2.° La diligencia de fianza estipulada en los Decretos precitados, es obligatoria para el personal militar que, en la fecha de la vigencia de tales disposiciones, se hallaba en cualquier forma adelantando estudios en los planteles de preparación profesional a que se refiere el presente Decreto. Tal fianza deberá otorgarse en los términos indicados por el artículo 4.° del Decreto 2256 de 1947.
Artículo 3°
° En la forma anterior quedan adicionados los Decretas números 385 de 1946 y 2256 de 1947.