Considerando · 3 motivos
Que el artículo 485 del Código Sustantivo del Trabajo otorga al Ministerio del ramo la vigilancia y el control del cumplimiento de las normas de dicho estatuto y demás disposiciones sociales, en la forma como el Gobierno o el mismo Ministerio lo determinen;
Que el artículo 450, inciso 2º ibídem dispone que "declarada la legalidad de una suspensión o paro de trabajo, el patrono queda en libertad de despedir por tal motivo a quienes hubieren intervenido o participado en él";
Que este mandato no ha sido siempre bien aplicado por los patronos, en razón de que el Ministerio del Trabajo carecía de una reglamentación que señalara pautas precisas a la intervención que debe tener en este caso;
Artículo 1Declarada La Legalidad De Un Paro, El Ministerio Del Trabajo Intervendrá De Inmediato Con El Objeto De Evitar Que El Patrono Correspondiente Despida A Aquellos Trabajadores Que Hasta Ese Momento Hayan Hecho Cesación Pacífica Del Trabajo Pero Determinada Por Las Circunstancias Ajenas A Su Voluntad Y Creadas Por Las Condiciones Mismas Del Paro
º Declarada la legalidad de un paro, el Ministerio del Trabajo intervendrá de inmediato con el objeto de evitar que el patrono correspondiente despida a aquellos trabajadores que hasta ese momento hayan hecho cesación pacífica del trabajo pero determinada por las circunstancias ajenas a su voluntad y creadas por las condiciones mismas del paro. Es entendido, sin embargo, que el patrono quedará en libertad de despedir a todos los trabajadores que, una vez conocida la declaratoria de ilegalidad, persistieren en el paro por cualquier causa.
Artículo 2Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. ALBERTO LLERAS El Ministro del trabajo, Otto Morales Benitez.