Artículo 1Mientras Subsista El Presente Estado De Sitio, El Consejo Superior Universitario, Previsto Por Las Normas Orgánicas De La Universidad De Antioquia Será Reemplazado En El Ejercicio De Sus Funciones Por El Consejo Universitario Que Se Crea Por El Presente Decreto
º Mientras subsista el presente estado de sitio, el Consejo Superior Universitario, previsto por las normas orgánicas de la Universidad de Antioquia será reemplazado en el ejercicio de sus funciones por el Consejo Universitario que se crea por el presente Decreto.
Artículo 2º El Consejo Universitario Estará Integrado Por; A) El Gobernador De Antioquia O Su Delegado O El Rector De La Universidad De Antioquia
º El Consejo Universitario estará integrado por
El Gobernador de Antioquia o su delegado o el Rector de la Universidad de Antioquia.
Dos (2) Decanos y dos (2) Directores de unidades académicas, elegidos por los decanos, vice-decanos y jefes de departamento de la Universidad.
Dos (2) profesores que se hallen en ejercicio de sus actividades académicas, elegidos por los profesores de la Universidad.
Dos (2) estudiantes con matricula o registro vigentes, elegidos por 103 estudiantes, y
Un (1) profesional egresado de la Universidad que no sea profesor o empleado de la misma, con su respectivo suplente personal, designado conjuntamente por los anteriores miembros del Consejo.
Los representantes de los profesores y los estudiantes tendrán suplentes personales elegidos en la misma forma que los principales.
Cuando el Gobernador o su delegado asistan, el Rector tendrá voz pero no voto en el Consejo. Cuando aquéllos no asistan tendrá derecho a voz y voto.
La presidencia del Consejo sólo podrá ser ejercida por el Gobernador, o su delegado, o el Rector,
Artículo 3La Elección De Los Miembros Del Consejo Mencionados En Los Literales B), C) Y D) Del Artículo Anterior Se Harán Por Votación Directa Y Secreta De Los Electores Señalados, En La Oportunidad Y Forma Que Fije El Consejo Directivo De La Universidad
º La elección de los miembros del Consejo mencionados en los literales b), c) y d) del artículo anterior se harán por votación directa y secreta de los electores señalados, en la oportunidad y forma que fije el Consejo Directivo de la Universidad. En las elecciones que así se realicen se aplicará el sistema de cuociente electoral definido en la Constitución Nacional. Dichas elecciones serán válidas sin consideración al número o porcentaje de votantes.
Artículo 4El Consejo Universitario Que Se Crea Por El Presente Decreto Cumplirá Las Funciones Que Las Leyes, Decretos, Acuerdos Y Demás Disposiciones Vigentes Señalan Al Consejo Superior Universitario
º El Consejo Universitario que se crea por el presente Decreto cumplirá las funciones que las leyes, decretos, acuerdos y demás disposiciones vigentes señalan al Consejo Superior Universitario.
Artículo 5Mientras El Consejo Universitario, Creado Por El Presente Decreto No Se Integre Y Empiece A Actuar, El Rector De La Universidad De Antioquia Continuará Investido De Las Facultades Especiales Que Le Confiere El Decreto 1259 De 1971
Articulo 5º Mientras el Consejo Universitario, creado por el presente Decreto no se integre y empiece a actuar, el Rector de la Universidad de Antioquia continuará investido de las facultades especiales que le confiere el Decreto 1259 de 1971.
Artículo 6El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.