Artículo 1º
º. Derógase el Decreto 3254 del 27 de diciembre de 2002.
Artículo 2º
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4º de 1992
El Viceministro General de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
Alberto Carrasquilla Barreraencargado
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública