Micelio

decreto 2362 de 1973

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 40 de la Ley 9 de 1972, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 1° del artículo 40 de la Ley 9 de 1972, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos dé los Ministerios de Gobierno y Educación Nacional por $ 17.500.000;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 33 de 1973, por $ 500.000.000 correspondientes al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, del cual se utilizan $ 17.500.000 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1973 En La Cantidad De Diez Y Siete Millones Quinientos Mil Pesos ($ 17

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973 en la cantidad de diez y siete millones quinientos mil pesos ($ 17.500.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 33 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Capítulo XI c) Otros Recursos Numeral 100-B. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto-ley 294 de 1973) 17.500.000 Suma el recurso $ 17.500:000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Abrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1973: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Gobierno Capítulo 102 Registraduría Nacional Del Estado Civil Subprograma 1

Articulo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Gobierno Capítulo 102 Registraduría Nacional del Estado Civil Subprograma

1.

Cedulación. Servicios personales 101 116 103. Artículo 1043. Sueldos del personal de nómina 9.731.440 101 116 107. Artículo 1045. Sueldos del personal supernumerario $71.800 102 116 117. Artículo 1047. Prima de Navidad 3.507.060 101 116 109. Artículo 1047-.A. Remuneración Servicios técnicos 975.000 Gastos generales 106 116 207. Artículo 1051. Servicios de comunicaciones 700.000 106 116 219.Artículo 1057.Pago a fotógrafos 422.200 Subprograma

2.

Identificación de Menores. Servicios personales 102 116 117. Artículo 1059. Prima de Navidad 1.092.500 Capítulo 281 Ministerio de Educación Nacional Programa 324 Educación Especial Transferencias 203 319 412. Artículo 3320-C. Jamburee International Scoút 500.000 Suman los créditos adicionales $ 17.500.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público