Micelio

decreto 253 de 1978

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Artículo 1

Articulo primero. Créase Prima Técnica para el caico de Jefe de División clase VII, grado 30 de-la División de Medicina Legal del Ministerio de Justicia.

Artículo 2

Artículo segundo. La asignación de prima técnica al funcionario que ejerza o haya de ejercer el empleo a qué se refiere el artículo anterior, se hará por decreto del Gobierno Nacional de acuerdo con lo previsto en el Decreto número 602 ele 1977.

Artículo 3

Articulo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil