en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 298 de 1996 y en la Ley 4ª de 1992
Artículo 1º
º. A partir de la vigencia del presente Decreto, los empleados de la Unidad Administrativa Especial de la Contaduría General de la Nación, con planta global, en donde no existe el empleo de Jefe de Sección que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Contador General de la Nación, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, previo trámite de la disponibilidad presupuestal, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Este reconocimiento se efectuara siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Ejecutivo.
Artículo 2º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.