Micelio

decreto 676 de 1977

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Nacional

Artículo 1Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Primero

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo primero. Elévase en cinco (5) puntos, a partir del primero de abril de 1977, el encaje que para garantizar y regular su liquidez deben mantener las corporaciones de ahorro y vivienda en obligaciones de valor constante, sin interés, emitidas por el FAVI.

La elevación del encaje prevista en este artículo se aplicará sobre las exigibilidades representadas en depósitos a término y en cuentas de ahorro de valor constante.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 23/03/1977 – 02/03/2021

Artículo primero. Elévase en cinco (5) puntos, a partir del primero de abril de 1977, el encaje que para garantizar y regular su liquidez deben mantener las corporaciones de ahorro y vivienda en obligaciones de valor constante, sin interés, emitidas por el FAVI. La elevación del encaje prevista en este artículo se aplicará sobre las exigibilidades representadas en depósitos a término y en cuentas de ahorro de valor constante. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 6 DECRETO 1412 de 1979

Artículo 2Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Segundo

Texto vigente desde 02/03/2021derogado por ley 2085/21

Artículo segundo. Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 23/03/1977 – 02/03/2021

Artículo segundo. Autorízase al Fondo de Ahorro y Vivienda (FAVI) para invertir en Títulos Canjeables por Certificados de Cambio del Banco de la República , los recursos provenientes de los cinco (5) puntos adicionales de encaje de las corporaciones de ahorro y de vivienda.

Artículo 3Derogado

º. Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 23/03/1977 – 02/03/2021

Artículo 3º. Este Decreto rige a partir de su fecha de expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público