en uso de sus facultades legales
Artículo 14Del Decreto 434 De 1971, Acuerda:
Artículo primero . Aprobar el Acuerdo número 08 de fecha 3 de febrero de 1981, de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 08 DE 1981 por el cual se fijan las cuotas patronales, laborales y pensionales con destino a la Caja Nacional de Previsión. La Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión, en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas por el artículo 14 del Decreto 434 de 1971, ACUERDA:
Artículo 2
Artículo primero. Los organismos del sector público cuyos servidores sean afiliados forzosos de la Caja, aportarán a la entidad, por concepto de cuota patronal mensual el cinco por ciento (5%) del valor de la nómina del mes respectivo.
Artículo 3
Los afiliados a que se refiere el artículo anterior cotizarán a la Caja, por Concepto de cuota periódica, una suma mensual equivalente al cinco por ciento (5%) del salario correspondiente a cada mes.
Artículo 4
Los pensionados de la Caja cotizarán mensualmente al establecimiento el cinco por ciento (5%) de su respectiva mesada pensional.
Artículo 5
Para los efectos pertinentes, ratifíquese en todas sus partes el Acuerdo número 13 del 3 de abril de 1973.
Artículo 6
Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los 3 días del mes de febrero de 1981.
El Presidente,
(Fdo) Luis Roberto García Díaz Granados
EL Secretario,
(Fdo,) Rosario Fernández Aljure".
Artículo 7
Artículo sexto. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 8
Artículo segundo . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase,