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decreto 386 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 14Del Decreto 434 De 1971, Acuerda:

Artículo primero . Aprobar el Acuerdo número 08 de fecha 3 de febrero de 1981, de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 08 DE 1981 por el cual se fijan las cuotas patronales, laborales y pensionales con destino a la Caja Nacional de Previsión. La Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión, en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas por el artículo 14 del Decreto 434 de 1971, ACUERDA:

Artículo 2

Artículo primero. Los organismos del sector público cuyos servidores sean afiliados forzosos de la Caja, aportarán a la entidad, por concepto de cuota patronal mensual el cinco por ciento (5%) del valor de la nómina del mes respectivo.

Artículo 3

Los afiliados a que se refiere el artículo anterior cotizarán a la Caja, por Concepto de cuota periódica, una suma mensual equivalente al cinco por ciento (5%) del salario correspondiente a cada mes.

Artículo 4

Los pensionados de la Caja cotizarán mensualmente al establecimiento el cinco por ciento (5%) de su respectiva mesada pensional.

Artículo 5

Para los efectos pertinentes, ratifíquese en todas sus partes el Acuerdo número 13 del 3 de abril de 1973.

Artículo 6

Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los 3 días del mes de febrero de 1981.

El Presidente,

(Fdo) Luis Roberto García Díaz Granados

EL Secretario,

(Fdo,) Rosario Fernández Aljure".

Artículo 7

Artículo sexto. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 8

Artículo segundo . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social