en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4 de 1970, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes dé los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en
Considerando · 3 motivos
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4 de 1970, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes dé los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación.
Que el Ministerio de Salud Pública propuso la distribución de las apropiaciones del Presupuesto vigente identificadas con los artículos 2318 y 2499 en su ordinal 36, y es necesario además, distribuir la partida de $ 9.500.000 apropiada en el artículo 6384 de acuerdo con la comunicación del Ministro de Hacienda y Crédito Público al Presidente de la Comisión IV de la honorable Cámara de Representantes sobre reparto de los $ 250.000.000 de Bonos de Desarrollo Económico con que se adicionó el proyecto de Presupuesto de 1971, y;
Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado convenientes y ceñidas a las disposiciones legales las distribuciones propuestas;
Artículo 1Hacer Las Siguientes Distribuciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Aquí Pdf Diario Oficial 33322 (Tabla De Presupuestos) Pág
º. Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 33322 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 2.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.