Micelio

decreto 837 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales

Artículo 1Aprobar El Acuerdo Número 004 Del 5 De Abril De 1993, Emanado De La Junta Directiva Nacional De La Empresa Puertos De Colombia, En Liquidación, Cuyo Texto Es El Siguiente: “acuerdo Numero 004 De 1993 “por El Cual Se Modifica El Parágrafo Del Artículo 43 Del Acuerdo De Junta Directiva Nacional Número 857 De 1981, Aprobado Por El Decreto 2465 De 1981, Estatutos De La Empresa Puertos De Colombia

° Aprobar el Acuerdo número 004 del 5 de abril de 1993, emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, en Liquidación, cuyo texto es el siguiente: “ACUERDO NUMERO 004 DE 1993 “por el cual se modifica el

Parágrafo

del artículo 43 del Acuerdo de Junta Directiva Nacional número 857 de 1981, aprobado por el Decreto 2465 de 1981, Estatutos de la Empresa Puertos de Colombia. La Junta Directiva de la Empresa Puertos de Colombia, en Liquidación, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 49 del Acuerdo de Junta Directiva Nacional número 857 de 1981, aprobado por el Decreto 2465 de 1981, y CONSIDERANDO: Que con motivo del proceso de liquidación de la Empresa, ordenado por la Ley 1ª de 1991, es preciso dotar a la Oficina Principal de los recursos financieros necesarios para el cumplimiento oportuno de las obligaciones originadas en dicha Ley y en los Estatutos; Que el

Parágrafo

del artículo 43 del Acuerdo de Junta Directiva Nacional número 857 del 4 de mayo de 1981, aprobado por el Decreto 2465 del 10 de septiembre de 1981, establece: “Los terminales marítimos y fluviales podrán destinar el superávit presupuestal para la ejecución de obras y adquisición de equipos siempre que correspondan al programa de desarrollo nacional y con la previa autorización de la Oficina Principal”. Que los recursos asignados en virtud de los artículos 41 y 43 del Acuerdo de Junta Directiva Nacional número 857/81, aprobado por el Decreto 2465 de 1981, no son suficientes dadas las nuevas circunstancias originadas en el proceso de liquidación; Que la Junta Directiva Nacional en su sesión correspondiente al día abril 5 de 1993, Acta número 340, autorizó expedir el presente Acuerdo y en consecuencia, ACUERDA: Artículo 1° Modificar el

Parágrafo

del artículo 43 del Acuerdo de Junta Directiva Nacional número 857 del 4 de mayo de 1981, aprobado por el Decreto 2465 del 10 de septiembre de 1981, el cual quedará así: Los Terminales Marítimos y Fluviales que presenten superávit presupuestal el último día de cada mes, lo enviarán a la Oficina Principal, con el fin de que ésta sufrague oportunamente las obligaciones originadas por la liquidación de la Empresa, en desarrollo de la Ley 01 de 1991. Artículo 2° El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los cinco (5) días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres (1993). Firmado: El Presidente de la Junta Directiva Nacional, Juan Alfonso Latorre Uriza, Viceministro de Obras Públicas y Transporte; El Secretario de la Junta Directiva Nacional, Ana Margarita Fernández Vivas, Secretaria General de la Empresa Puertos de Colombia, en Liquidación”.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales
El Ministro de Obras Públicas y Transporte