En uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO: Que para la regularización de las cuentas de varios responsables del Erario no ha sido suficiente la prórroga de la vigencia da 1899 y 1900, de que trata el Decreto Legislativo número 1,339 bis de 1901 (23 de Diciembre), publicado en el Diario Oficial número 11,610, en razón á que por causa de la guerra estaban incomunicadas diversas Oficinas subalternas de las pagadoras principales, y éstas deben incorporar en sus cuentas todos los documentos, cubiertos y sin
Considerando · 1 motivo
Que para la regularización de las cuentas de varios responsables del Erario no ha sido suficiente la prórroga de la vigencia da 1899 y 1900, de que trata el Decreto Legislativo número 1,339 bis de 1901 (23 de Diciembre), publicado en el Diario Oficial número 11,610, en razón á que por causa de la guerra estaban incomunicadas diversas Oficinas subalternas de las pagadoras principales, y éstas deben incorporar en sus cuentas todos los documentos, cubiertos y sin cubrir, de la vigencia expresada, que aquéllas les han estado remitiendo desde que se restableció el servicio de correos, y pedir luego las legalizaciones correspondientes;
Artículo 20De La Ley 33 Da 1892, Prorrógase La Vigencia Económica De 1899 Y 1900 Hasta El 31 De Diciembre Del Presente Año
Artículo único. Para los efectos del artículo 20 de la Ley 33 da 1892, prorrógase la vigencia económica de 1899 y 1900 hasta el 31 de Diciembre del presente año.
Queda en estos términos adicionado el Decreto Legislativo número 1,339 bis de 1901 (23 de Diciembre), publicado en el Diario Oficial número 11,610. Publíquese.