Micelio

decreto 26 de 1905

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EL Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones constitucionales, y considerando: Que en varios Departamentos las Asambleas no formaron el Presupuesto de Rentas y Gastos para el bienio en curso, y con ello han dado lugar á perturbaciones en el Ramo fiscal que alcanzan á alterar los demás ramos de la Administración

Artículo 1

Art. 1.° Autorizase á los Gobernadores para establecer y organizar las contribuciones é impuestos que las necesidades exijan, con arreglo al sistema tributario de la Nación, y para dictar, en caso de urgencia ó gravedad, las disposiciones administrativas que, no siendo de su incumbencia ordinaria, juzguen indispensables.

Artículo 2

Art. 2° Los Gobernadores, al hacer uso de las atribuciones á que se refiere el artículo anterior, declararán en sus pensó las ordenanzas, decretos y resoluciones que existan sobre la materia y que les sean contrarias. Los decretos que expidan serán considerados en Consejo o de Ministros, y no se llevarán á efecto sin la aprobación del Poder Ejecutivo.

Artículo 3

Las penas pecuniarias de que trata el ordinal 21 del artículo 129 de la L-y 149 de 1888 consistirán en multas hasta de quinientos pesos oro.

Los Gobernadores podrán modificar en tal sentido todas las ordenanzas en que se impongan a penas pecuniarias por su infracción.

Artículo 129De La L-Y 149 De 1888 Consistirán En Multas Hasta De Quinientos Pesos Oro

Art. 3.° Las penas pecuniarias de que trata el ordinal 21 del artículo 129 de la L-y 149 de 1888 consistirán en multas hasta de quinientos pesos oro. Los Gobernadores podrán modificar en tal sentido todas las ordenanzas en que se impongan a penas pecuniarias por su infracción.

Artículo 4

Art. 4.° Quedan en suspenso todas las leyes disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual regirá desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, Clímaco Calderón -El Sub secretario de Hacienda, encargado del Despacho
Abel Paulencargado
El Ministro de Guerra