Micelio

decreto 2362 de 1957

3 artículos · lectura continua

Artículo 1

Artículo primero. Destinase la suma de ciento setenta y dos mil trescientos sesenta y seis pesos ($ 172.366) moneda corriente, recaudados por el Instituto Nacional de Cancerología durante el período citado, así: "Para la adquisición de equipos, elementos, materiales, primas construcciones y reparaciones locativas, gastos de sostenimiento, pago de jornales y demás gastos similares, inherentes al funcionamiento del Instituto Nacional de Cancerología en la presente vigencia y anteriores, $ 172.366".

Artículo 2

Artículo segundo. El pago de los gastos autorizados en el artículo anterior, se efectuará con cargo directamente al "Fondo Especial" de dicho Instituto, de que trata el artículo segundo del Decreto número 1847 de 1946, y con sujeción a las normas determinadas por la Contraloría General de la República, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo cuarto del mismo Decreto.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública