Micelio

decreto 676 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 91 de 1965, autorizó que se financiara la construcción del Palacio Departamental del Valle del Cauca y Palacio Municipal de Cali, mediante la emisión de estampillas especiales

Considerando · 4 motivos

Que la Ley 91 de 1965, autorizó que se financiara la construcción del Palacio Departamental del Valle del Cauca y Palacio Municipal de Cali, mediante la emisión de estampillas especiales;

Que el artículo 12 de la mencionada Ley hizo extensiva la financiación de la construcción de Palacios Departamentales y Municipales a aquellos Departamentos y Municipios cuyos presupuestos anuales excedan de $10.000.000, autorizando a los que ya lo tengan construidos, para que destinen el producto de la estampilla a gastos de inversión en educación, salud, y obras públicas;

Que el Decreto reglamentario número 1304 de 1966, (mayo 6) en su artículo 7°, excluyó al Departamento del Atlántico y a sus Municipios para la construcción de sus edificios oficiales mediante la emisión de estampillas autorizadas por la Ley 91 de 1965;

Que el Gobernador de dicho Departamento ha solicitado autorización para emitir estampillas en el Departamento y en los Municipios que llenen los requisitos exigidos por la mencionada Ley 91 de 1965, para utilizar su producto en la terminación del Palacio Departamental y su remanente en gastos de inversión en educación, salud, y obras públicas.

Artículo 1El Departamento Del Atlántico Y Sus Municipios Cuyos Presupuestos Anuales Excedan De La Suma De $10

°. El Departamento del Atlántico y sus Municipios cuyos presupuestos anuales excedan de la suma de $10.000.000, podrán también hacer uso de las autorizaciones contenidas en la Ley 91 de 1965 y el Decreto 1304 de 1966.

Artículo 2_ El Producto De La Emisión De Estampillas De Que Trata La Ley 91 De 1965 Y Su Decreto Reglamentario, Se Utilizará Única Y Exclusivamente En La Terminación Del Palacio Departamental, Construcción De Palacios Municipales Y Su Remanente En Gastos De Inversión En Educación, Salud Y Obras Públicas

°. _ El producto de la emisión de estampillas de que trata la Ley 91 de 1965 y su Decreto reglamentario, se utilizará única y exclusivamente en la terminación del Palacio Departamental, construcción de Palacios Municipales y su remanente en gastos de inversión en educación, salud y obras públicas.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde Su Expedición

°. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público