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decreto 1298 de 2021

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189, numeral 14, de la Constitución Política, y CONSIDERANDO Que mediante el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019, se asignó una nueva competencia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, consistente en coordinar y liderar la ejecución de los proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda, encaminados a la disminución del déficit habitacional rural. Que en consecuencia con lo anterior, y con el fin de fortalecer

Considerando · 6 motivos

Que mediante el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019, se asignó una nueva competencia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, consistente en coordinar y liderar la ejecución de los proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda, encaminados a la disminución del déficit habitacional rural.

Que en consecuencia con lo anterior, y con el fin de fortalecer la estructura del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se modificó su estructura mediante la expedición del Decreto 1604 del 3 de diciembre de 2020.

Que por lo anterior se requiere ajustar la planta de personal a las nuevas funciones y estructura del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para lo cual dicha entidad presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco de las competencias señaladas en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, yen el artículo 2.2.12.1. del Decreto 1083 de 2Q15 Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, emitió concepto técnicq favorable al estudio técnico presentado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió la viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de personal.

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República emitió concepto previo favorable para la modificación de la planta de personal del Ministerio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 371 de 2021;

Artículo 1Creación De Empleos

Creación de empleos. Crear en la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los siguientes empleos: DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE VIVIENDA

Parágrafo

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio distribuirá los empleos de la planta global de acuerdo con las necesidades del servicio.

Artículo 2Provisión De Los Empleos

Provisión de los empleos. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, proveerá los empleos creados mediante el presente decreto de conformidad con la normativa vigente sobre la materia, con sujeción a las disponibilidades presupuesta les existentes y los distribuirá teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes, las estrategias y los programas de la Entidad.

Artículo 3Vigencia

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 1 del Decreto 3576 del 27 de septiembre de 2011, modificado mediante el Decreto 1605 del 3 de diciembre de 2020.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189, numeral 14, de la Constitución Política, y
EL MINISTRO DE HACIENDA YCRÉDITO PÚBLICO
EL MINISTRO DE VIVIENDA. CIUDAD YTERRITORIO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA